BUDIN/COMMENTZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
CASACIÓN DE OFICIO/NO SE PRONU
Hechos
Vistos: Primero: Que, en la presente causa, con fecha 09 de diciembre de 2021, doña Paola Andrea Budin Espinoza, deduce demanda ejecutiva en contra de don Thomas Commentz Carrasco, cobrando una letra de cambio firmada por el deudor ante la Notaria de la 16° Notaria de Santiago, de doña Antonieta Mendoza Escala, con fecha 10 de marzo de 2021, por la suma de $10.125.000.-, cantidad que el deudor se habría obligado a pagar en una cuota, el día 30 de octubre de 2021, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.125.000.-, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito y dinero en moneda nacional no reajustables que corresponda por la mora desde la fecha en que produjo el retardo y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado. La ejecutante acompaña a la demanda ejecutiva una letra de cambio digitalizada con autorización notarial, firma y timbre de la Notaria Antonieta Mendoza Escala. Segundo: Que, con fecha 10 de diciembre del 2021, el Tribunal ordena, previo a proveer, que se acompañe materialmente el título ejecutivo fundante en las dependencias del Tribunal para efectos de su examen y custodia, dentro del plazo de tercero día bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886, o en caso de no poder cumplirse se alegue dentro del mismo plazo el entorpecimiento respectivo. A folio 3, la parte ejecutante alega entorpecimiento atendido que el título original está en posesión de la demandante quien se encuentra en la ciudad de Linares y por
Fundamentos
motivos de la pandemia esta imposibilitada de viajar. Con fecha 14 de diciembre del 2021, el Tribunal otorga a la parte ejecutante una prórroga de 20 días hábiles para dar cumplimiento a lo ordenado en orden a acompañar materialmente el título ejecutivo bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución. Tercero: Que, a folio 5, consta la certificación del ministro de fe del Tribunal de fecha 21 de diciembre del 2021 que consigna “Que se guarda en custodia, bajo el N°772/2021, un sobre chico, que contiene una copia autorizada de letra de cambio”. Con el mérito de esta certificación, a folio 9, el Tribunal provee “Resolviendo Folio 1, demanda presentada con fecha 09 de diciembre: A lo principal, por interpuesta demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10,125.000.”, siguiéndose adelante la ejecución mediante el requerimiento personal de pago al deudor, según da cuenta estampe receptorial del ministro de fe actuante, incorporado al cuaderno de apremio a folio 2. Cuarto: Que, el ejecutado dentro del plazo legal opone a la ejecución las excepciones del artículo 464 N° 7, N° 8, N° 6, y N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es la de falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la de exceso de avalúo, la de nulidad de la obligación y la de falsedad del título. En lo pertinente, el ejecutado funda la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en que el ejecutante acompañó como título ejecutivo una copia autorizada de una letra de cambio, siendo que la Ley 18.092 otorga la investidura de título ejecutivo a las letras de cambio y a los pagarés, y una simple copia autorizada no tiene el mérito ejecutivo, ni indubitado, que se requiere para iniciar un juicio ejecutivo. Por su parte, el ejecutante al evacuar el traslado respecto de esta excepción manifiesta que en su oportunidad la demandante compareció al Tribunal portando el titulo original y una copia del título autorizado ante Notario, documentos que habrían sido exhibidos al ministro de fe del Tribunal, quien luego de examinarlos habría optado por dejar en custodia la copia autorizada de la letra de cambio, y el Tribunal al revisar el titulo ejecutivo de autos para proveer la demanda lo estimo suficiente para exigir el cumplimiento forzado de la obligación impaga. Quinto: Que, con fecha 6 de septiembre del 2022, el Juzgado de Letras de Limache dicta sentencia acogiendo la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo, en consecuencia, al ejecutado de la ejecución incoada en su contra, y rechazando las restantes las excepciones opuestas de los numerales 6, 8 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En contra de esta sentencia definitiva el ejecutante deduce recurso de apelación. Sexto: Que, en el considerando undécimo del fallo, el sentenciador fundamenta su decisión de acoge
Fallo
fallo otorga al referido documento en el considerando duodécimo y decimotercero, en los cuales estima que la letra de cambio en que se funda la ejecución cumple con los requisitos legales para ser válida y que además no requiere de protesto para tener fuerza ejecutiva; motivos por los cuales el juez a quo rechaza en la parte resolutiva las restantes alegaciones y excepciones opuestas por el ejecutado. De lo expuesto, se concluye que este razonamiento da lugar a decisiones contradictorias en el fallo, puesto que por una parte la sentencia discurre a partir de la aplicación de normas decisoria litis referidas a la ejecución forzosa y por otra desconoce la existencia de un título ejecutivo, siendo que no puede haber ejecución forzosa sin título ejecutivo. Cabe considerar al respecto, que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece que al iniciarse el procedimiento ejecutivo el tribunal debe examinar el título, obligación que se establece precisamente previendo que el documento acompañado en que se funda la demanda ejecutiva no constituya un título ejecutivo de aquellos que taxativamente la ley enuncia, caso en el cual el juez debe denegar el mandamiento de ejecución, lo que en la especie no ocurrió. Que, siendo los fundamentos contradictorios expuestos inherentes a las decisiones que contiene el fallo, puesto que; por una parte se sostiene que no se acompañó título ejecutivo alguno a la ejecución como fundamento para acoger la excepción principal del ejecutado,
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, en la presente causa, con fecha 09 de diciembre de 2021, doña Paola Andrea Budin Espinoza, deduce demanda ejecutiva en contra de don Thomas Commentz Carrasco, cobrando una letra de cambio firmada por el deudor ante la Notaria de la 16° Notaria de Santiago, de doña Antonieta Mendoza Escala, con fech
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica