CHACÓN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
J-39-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA e interpone incidente de nulidad de todo lo obrado en el presente juicio, toda vez que con fecha 09 de junio del año 2022, ha llegado a manos del representante legal de la empresa en Antofagasta una cédula conteniendo notificación de la presente demanda, señala que tanto el cuaderno principal, como del cuaderno de apremio queda de manifiesto que la notificación de la demanda no fue practicada personalmente al referido representante, sino que sólo se le dejó una cédula con persona adulta del domicilio, quien dijo ser guardia de nombre Dafne Gutiérrez y no firmó. Añade que no se han cumplido los requisitos de los artículos 436, 437 y 473, inciso primero, todos del Código del Trabajo, toda vez que el referido ministro de fe procedió a practicar esta notificación subsidiaria sin consignar en la presente causa que el Sr. Rodolfo Salazar no haya sido habido; ni se verificó que el referido personero no se encontrara en el lugar del juicio, al momento de constituirse el Sr. Receptor en las dependencias de esa parte. Que, además del artículo 473 del Código del Trabajo aparece que la notificación debe incluir la liquidación del crédito, lo que no se hizo. Por lo que la notificación de la demanda no se ha ajustado a la ley. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante solicita el rechazo de la incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, que se encuentra reglado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone que si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en juicio, podrá pedir la rescicion de lo obrado Código: XVCXXXZEYRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ofreciendo acreditar que por un hecho qe no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se r
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Antofagasta, dieciocho de agosto del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA e interpone incidente de nulidad de todo lo obrado en el presente juicio, toda vez que con fecha 09 de junio del año 2022, ha llegado a manos del representante legal de la empresa en Antofagasta una cédula c
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