QUIROZ/TANDEM S.A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido al mérito de los antecedentes, y constando que en la liquidación de fecha diez de agosto del dos mil veintitrés, se contempla erradamente un abono a la deuda, por la suma de $9.921.510, el que corresponde al monto final del finiquito de fecha dieciséis de febrero del dos mil veinte, y debiendo haber consignado la suma de $8.129.310, que corresponde al título ejecutivo invocado en la presente causa por concepto de indemnización de años de servicios, respecto del cual se debió incrementar por el treinta cinco por ciento, de acuerdo con lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia definitiva. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas, la resolución apelada de fecha seis de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, en causa RIT J-58-2020, y en su lugar se dispone que se acoge la objeción deducida por el demandante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de la deuda, al tenor de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 426- 2023 (LAB) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas, la resolución apelada de fecha seis de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, en causa RIT J-58-2020, y en su lugar se dispone que se acoge la objeción deducida por el demandante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de la deuda, al tenor de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 426- 2023 (LAB) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido al mérito de los antecedentes, y constando que en la liquidación de fecha diez de agosto del dos mil veintitrés, se contempla erradamente un abono a la deuda, por la suma de $9.921.510, el que corresponde al monto final del finiquito de fecha dieciséis de febrero del dos mil veinte, y debiendo haber consignado la suma de
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