TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ GLENDA CONSTANZA QUINTEROS GUZMAN

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT N°604-2022, RUC N°2200258106-7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a Glenda Constanza Quinteros Guzmán a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio más una multa de diez UTM, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Rengo el trece de abril de 2022. En contra de esta decisión, en representación de la sentenciada, el abogado Diego Hernández Bloch dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal. En la audiencia de la vista de la causa alegaron en estrados la parte recurrente y el Ministerio Público, fijándose la fecha de lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa sostiene su pretensión invalidatoria invocando el motivo del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica, que el motivo de nulidad se alega en relación con el artículo 449 del Código Penal, pues yerra el tribunal al determinar la pena, debido a que el inciso primero de dicha norma señala expresamente que ella no se aplicará para el delito previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, debiendo en la especie aplicarse lo dispuesto en los artículos 65 a 69 de dicho código. Continúa razonando, en el sentido que el delito por el cual se condenó tiene asignada una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, siendo aplicable la regla contenida en el artículo 68 del código punitivo, y que se reconoció a la acusada la atenuante del artículo 11 N° 9, y la agravante del 12 N° 6, compensándose ambas racionalmente como lo indica el inciso final de artículo 68, en relación con los artículos 66 y 67, todos del Código Penal. Luego de ello, se debe analizar la extensión del mal causado como lo exige el artículo 69, respecto de lo cual cabe hacer referencia a lo razonado en el motivo décimo tercero del fallo, respecto a que éste fue mínimo al haberse recuperado la especie. Arguye, en base a su razonamiento previo, que debido al error en que incurre el tribunal, no aplicó la pena en su grado mínimo, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se revisa, por lo que pide sea acogido el recurso, se invalide la misma, y se pronuncie la correspondiente de reemplazo condenando a la acusada a sufrir una pena de sesenta y días de presidio menor en su grado mínimo. Segundo: Que, en relación con el motivo de nulidad alegado por la defensa, el del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, se ha de recordar que en la historia fidedigna del establecimiento del proyecto que en definitiva se materializó en el Código Procesal Penal, se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373. Se expuso -en su oportunidad- que este recurso apunta a dos objetivos perfectamente diferenciados: la cautela del racional y justo procedimiento -mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha existido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiere sido así, los anule- y el respeto de la correcta aplicación de la ley -elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los jueces se atendrán a su mandato-, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico. (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, Editorial Jurídica

Fallo

fallo no ha tenido por probados o se refiere a hechos distintos de los asentados, o bien no afecta de modo alguno lo dispositivo de la resolución que se impugna, la nulidad habrá de ser evidentemente desestimada. En síntesis, habrá lugar a la causal de nulidad en análisis, cuando: a) exista una contravención formal al texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnere de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se vulnere el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base o fundamento para la dictación de la sentencia y; c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, siendo realmente pertinente su aplicación. Tercero: Que, la defensa argumenta que para la determinación de la pena del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito en el artículo 456 bis A, deben seguirse las reglas de los artículo 65 a 69, y no las del artículo 449, todos del Código Penal. El citado artículo 449 dispone, en su inciso 1° que: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 ter, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan…” Cuarto: Que, efectuado un análisis gramatical del texto del artículo 449, inciso primero del Código Penal, norma pretendidamente queb

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Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso RIT N°604-2022, RUC N°2200258106-7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a Glenda Constanza Quinteros Guzmán a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio más una multa de diez U

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