TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

C/ OMAR PATRICIO MILLALONCO CARRASCO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos establecidos por el tribunal se subsumen en la norma jurídica aplicada por este, sin que sea procedente alterar esos hechos porque son aceptados, pero se discrepa del tratamiento jurídico que la sentencia hace de los mismos. De ahí que, en primer término, cabe precisar que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal acreditó, según el motivo 20º de su sentencia, el siguiente sustento fáctico: “Que el día 6 de diciembre del año , aproximadamente a las 21:00 horas, OMAR PATRICIO MILLALONCO CARRASCO y un tercero, con la finalidad de sustraer especies del vehículo camioneta marca Ford placa patente GVWS20 de la víctima Sady Andrés Gonzalo Eduardo Delgado Barrientos que estaba ubicado en calle Mirador frente al número 14, Puerto Varas, procedieron con un elemento contundente a fracturar una ventana de aquel vehículo, sustrayendo las especies que se encontraban al interior del vehículo de la víctima, entre ellas, una polera marca GAP y una parka marca Lacoste, para luego MILLALONCO CARRASCO y el tercero darse a la fuga del lugar en el vehículo marca Nissan placa patente BLZS28 con las especies sustraídas. Posteriormente, aproximadamente a las 22:20 del mismo día, en calle Blanco Encalada de la ciudad de Puerto Varas, carabineros ubicó el vehículo Nissan placa patente BLZS28 con ambos sujetos al interior, dándose ellos a la fuga en éste, siendo perseguidos por carabineros por diversas arterias de la ciudad y al llegar a calle Los Copihues con calle Las Camelias de la ciudad de Puerto Varas, colisionaron con un cerco perimetral de la casa habitación de aquel lugar, bajándose los encartados del vehículo, siendo controlado el tercero en las cercanías del vehículo y MILLALONCO CARRASCO ingresar al interior del domicilio ubicado en calle Las camelias N°2002 de la ciudad de Puerto Varas de la víctima Yenny Amanda Millaquén Villegas, lo que éste hizo contra de la voluntad de la víctima y siendo detenido minutos más tarde en dicho lugar por funcionarios policiales. Al interior d

Fundamentos

considerando decimonoveno del

Fallo

fallo reconoce a su representado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°7 del Código Penal, esto es, la reparación con celo del mal causado; se rechazó su solicitud de que se la tuviese por muy calificada, sin mayor fundamento. Afirma que ello ha impedido la rebaja de la pena al mínimo que señala la ley, particularmente al delito de robo en bien nacional de uso público, fijándola en 541 días. Alega que ello hubiese permitido al acusado acceder a los beneficios que concede la Ley N°18.216. Sostiene que si bien la rebaja en uno, dos o tres grados de la pena constituye una facultad del Tribunal, ello no implica que su aplicación (o no), no pueda ser constitutiva de una errónea aplicación del derecho, entendiendo que todo fallo judicial condenatorio es en definitiva un acto de adjudicación sancionadora que debe ser dictado dentro del marco legal, con pleno respeto a las garantías de cada imputado. Pide se declare parcialmente nula la sentencia recurrida, específicamente en la parte que condena a don Omar Millalonco Carrasco y dictar la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, otorgando el carácter de atenuante muy calificada a la circunstancia contenida en el artículo 11 N°7 del Código Penal, condenando a don Omar Millalonco Carrasco por el delito de robo con fuerza en las cosas en bien nacional de uso público, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; procediéndose consecuencialmente a disponer que la sentencia se cumplirá

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. En causa penal tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 112-2023, RUC 2201302752-1, comparece la defensa del imputado Omar Patricio Millalonco Carrasco, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia de fecha veintinueve de agosto del año en curso, la cual condenó a su representado a

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