3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO DELESTADO DE CHILE/COMERCIAL LAS ÁGATAS SPA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en el párrafo final del

Fundamentos

considerando tercero, de la oración que se inicia con las palabras “la renta demandada” y termina en las voces “Asimismo, en”. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1917 y 1918 del Código Civil, el precio del contrato de arrendamiento puede consistir en dinero y ha de determinarse por las partes de la convención. 2° Que de la lectura de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento aparece que su precio fue libremente determinado, incluyendo en el mismo, el Impuesto al valor agregado respecto de las treinta y seis rentas referidas en su letra b), parte de la renta que equivale, en definitiva, a una suma de dinero. 3° Que, por otro lado la cláusula décimo novena del contrato dispone que cualquier pago que el arrendatario realice con posterioridad a la fecha pactada dará derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, escrita a folio 110 de la carpeta virtual de primera instancia, en cuanto por ella se negó lugar al pago del equivalente al impuesto al valor agregado correspondiente a las rentas de arrendamiento adeudadas que corresponden al período comprendido entre el 9 de agosto de 2018 y el 9 de agosto de 2021 y al pago de los intereses máximos pactados para la mora; y en su lugar se declara que la demandada estará, además, obligada al pago del valor correspondiente al referido impuesto y del interés máximo que la ley permite estipular, respecto de las rentas insolutas, cuyo monto se determinará en la liquidación respectiva. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Redacción del ministro señor Droppelmann. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, por encontrarse en Visita al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. No sujeta a anonimización. N°Civil-2891-2022. En Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en el párrafo final del considerando tercero, de la oración que se inicia con las palabras “la renta demandada” y termina en las voces “Asimismo, en”. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1917 y 1918 del Có

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