7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLALOBOS/RUTA DEL MAULE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la resolución impugnada, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que en la apelación concedida por el Tribunal a quo, interpuesta al otrosí de la presentación de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, no resulta congruente la petición de “…disponga a modificar los puntos de prueba al tenor de lo indicado en lo principal…”, atendido que esta solicitud carece de congruencia con lo decidido en la resolución recurrida, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en la resolución respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés (folio N°8 –cuaderno de abandono del procedimiento), en contra de la resolución de fecha veintidós de septiembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-15843-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés (folio N°8 –cuaderno de abandono del procedimiento), en contra de la resolución de fecha veintidós de septiembre del mismo año. Comuníquese. N°Civil-15843-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la resolución imp

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