SIN INFORMACION

CRISTIAN PATRICIO LOPEZ MONARDES CONTRA RESOLUCION FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- El procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Regional. 2°.- En cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio en cuanto a su necesaria prosecución, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 158 del Código Procedimiento Civil. En este contexto, el artículo 187 del mismo Código establece que son apelables “todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso". En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en causa Rol 1724-2018 del ingreso tributario y aduanero. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 148 y 190 del Código Tributario, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón abogado en representación del ejecutado Cristián López Monardes, en contra de la resolución de 1 de agosto de 2023, dictada en el expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol 10.109-2011, de la comuna de Hualpén, por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Talcahuano, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la misma parte, en contra de la resolución de 19 de julio del año en curso, que rechazó el incidente de abandono

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 148 y 190 del Código Tributario, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón abogado en representación del ejecutado Cristián López Monardes, en contra de la resolución de 1 de agosto de 2023, dictada en el expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol 10.109-2011, de la comuna de Hualpén, por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Talcahuano, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la misma parte, en contra de la resolución de 19 de julio del año en curso, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal recurrido, a fin remita el expediente administrativo para el conocimiento y resolución del recurso de apelación concedido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. Rol 78-2023.- Tributario – Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- El procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el

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