ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el artículo 13 de la ley N° 19.968 impone al juez de Familia el deber de dar celeridad al juicio permitiéndole adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término, sin que pueda quedar comprendido dentro de tales facultades, la posibilidad de “rechazar” una demanda que ni siquiera se ha notificado. 2°) Que dentro de este escenario, el tribunal ha excedido sus facultades y ha privado a la parte del derecho a la tutela judicial efectiva, bajo un apercibimiento improcedente, que finalmente aplicó. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N°...
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N°...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que el artículo 13 de la ley N° 19.968 impone al juez de Familia el deber de dar celeridad al juicio permitiéndole adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término, sin que pueda quedar comprendido dentro de tales facultades, la posibilidad de “re
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