2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MILLANAO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. *

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1536-2021, se acogió la demanda interpuesta y se declaró que la demandada vulneró la garantía de no discriminación por

Fundamentos

motivos de edad del demandante, con ocasión del despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en los literales a) y b) del resolutivo I. Además, se declaró que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se declaró que se rechaza en lo demás la demanda interpuesta y que, cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte denunciada y demandada interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, como causal única de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta –previa referencia a los antecedentes de la causa- que la sentenciadora no realizó una correcta calificación jurídica cuando estimó que el despido del actor fue discriminatorio, teniendo por acreditado dicha circunstancia según se desprende de los considerandos octavo y noveno del

Fallo

fallo recurrido. Alega que, con los mismos antecedentes expuestos por la sentenciadora, se declaró que la demandada logró desvirtuar que el despido fue discriminatorio por motivos de etnia, tal como se desprende de la lectura del considerando undécimo. Destaca que, cobra relevancia que la sentenciadora declarara que el despido fue por considerar que el trabajador ya no era joven y útil, para ser reemplazado por operadores de tienda, en circunstancias que dicho cargo sí fue ofrecido, por lo que el despido no podría ser calificado de vulneratorio y fundado en criterios puramente discriminatorios, puesto que se ofreció mantener la relación laboral, pero cambiando el cargo y las funciones a desarrollar. Menciona que la errada calificación jurídica de que adolece el fallo se manifiesta en lo expuesto, para lo cual sólo tuvo como antecedente las edades de las demás personas desvinculadas, sin saber si a estas personas se les ofreció el cargo de operador de tienda, por lo que teniendo en cuenta aquello queda de manifiesto que la voluntad de la denunciada era que el actor continuara prestando servicios bajo la nueva modalidad de trabajo, de forma tal que de haberse desvinculado por motivos de edad no se le habría ofrecido un nuevo trabajo. Agrega que no existen antecedentes para calificar el despido como vulneratorio, tomando en consideración que el sentenciador únicamente estimó como antecedente los datos registrados en las cédulas de identidad de las personas desvinculadas, exi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1536-2021, se acogió la demanda interpuesta y se declaró que la demandada vulneró la garantía de no discriminación por motivos de edad del demandante, con ocasión del despido

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