TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ DAMIAN ALEXIS RUZ BARRA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 2200616674-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el abogado, Rodrigo Garrido Durán, Defensor Penal Público, en representación del acusado don Damián Alexis Ruz Barra recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, que condenó a su representado como autor de los delitos de Hurto simple, previstos y sancionados en el artículo 432 en relación con el artículo 446 N° 2 y N° 3 del Código Penal, cometidos en calle San Antonio N° 1153, Viña del Mar, el 30 de mayo de 2022, en perjuicio de Oswaldo Escalona Pacheco y en calle Alvarez N° 528, Viña del Mar, el 24 de junio de 2022, en perjuicio de Gino Merlino González, respectivamente, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y Multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, equivalente en moneda nacional, a la fecha de su pago. Se le impone, asimismo, la accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. No se condena en costas al acusado, por encontrarse privado de libertad, por lo que se presume el privilegio de pobreza. La pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, deberá cumplirla efectivamente, por no concurrir a su respecto, ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley número 18.216, atendida la extensión de la misma y registrar condenas anteriores, lo que obsta a alguna de las penas sustitutivas, la que se le contará desde el 24 de junio de 2022, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por estos hechos, lo que da hasta esta fecha, 30 de agosto de 2023, un total de cuatrocientos veintiocho (428) días de abono, según consta en los antecedentes, lo certificado por la señora jefe de la Unidad de Administración de Causas y lo indicado por los intervinientes, sin perjuicio de otros antecedentes que pueda contar Gendarmería de Chi

Fundamentos

considerando: Primero: Que en el considerando séptimo de la sentencia el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: “HECHO 2: El 30 de mayo de 2022, alrededor de las 17:00 horas, el acusado Damián Alexis Ruz Barra, ingresó al local comercial “Qué Fritos”, de propiedad de Oswaldo Escalona Pacheco, ubicado en calle San Antonio N° 1153, Viña del Mar, y estando en su interior, sustrajo la suma de $ 350.000.- en efectivo desde la caja registradora, para luego darse a la fuga con el dinero en su poder. HECHO 3: El 24 de junio de 2022, alrededor de las 10:00 horas, el acusado Damián Alexis Ruz Barra, ingresó al edificio ubicado en calle Álvarez N°528, Viña del Mar, para luego dirigirse hasta el tercer piso, hasta el departamento 31, donde tenía su residencia Gino Merlino González, e ingresó a su bodega que estaba a un costado del departamento y estando en su interior sustrajo diversas especies, entre ellas ropa y un teléfono celular, para luego retirarse, siendo sorprendido y detenido por la víctima en el sector de los estacionamientos, cuando trataba de darse a la fuga con las especies en su poder” Segundo: Que el recurrente invoca el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En opinión del recurrente, la sentencia funda el establecimiento de estos hechos conforme a la prueba examinada y la motivación que hace de la misma en el considerando octavo. Que en lo pertinente en relación a la concurrencia de la agravante del artículo 12 n° 16 en el considerando Vigésimo primero se señala “Agravante de reincidencia específica.- Que perjudica al acusado la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica respecto de la condena que registra en la causa RIT 6.017/2020 RUC 2.000.317.922-3 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, condenado el 18 de abril de 2018, como autor del delito de Hurto simple, en que si bien fue condenado a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de una Unidad Tributaria Mensual, lo cierto es que con independencia de la pena aplicada, nos encontramos ante un delito de la misma especie, un simple delito, cuyo plazo de prescripción es de cinco años desde la ocurrencia de los hechos, que en este caso corresponden al 23 de marzo de 2020, por lo que a la fecha de comisión de los delitos de la presente sentencia mayo y junio de 2022, no estaba prescrita, por lo que concurre la referida agravante.” Que como se puede apreciar, el Tribunal estima que la concurrencia de la agravante se da con independencia de la pena establecida en concreto, situación que es contraria a lo que se ha establecido sistemáticamente por los Tribunales Superiores de justicia, en orden a la aplicación de la pena en concreto a efectos de considerar los plazos de prescripción. Que, para el recurrente, nuestro Códi

Fallo

por tanto o bien excluye las penas de falta, o bien siguiendo las reglas generales, prescriben para efectos de reincidencia en seis meses, postura esta última cuestionable, ya que el tenor literal del artículo 12 n° 16, que nos señala que será circunstancia agravante el “Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.”, por lo tanto, debemos entender que no es posible sostener la reincidencia en base a una pena de falta. De esta forma, y en el caso en concreto, - a juicio del recurrente- el Tribunal Oral en lo penal ha realizado una errónea aplicación del derecho, al considerar que la sentencia en causa RIT 6.017/2020 RUC 2.000.317.922-3, puede considerarse para efectos de entender que existe una reincidencia específica, puesto que la pena impuesta en dicha causa, en concreto, que es el parámetro a observar, fue de 41 días de prisión en su grado máximo, y conforme a la calificación establecida en el artículo 21, es pena de falta. El hecho de considerar la pena en concreto para efectos de prescripción de la misma ha sido incluso señalado por la Excelentísima Corte Suprema en fallo Rol N° 46.573-2022, que resuelve en una acción de amparo que los plazos de prescripción deben ser computados en base a la pena en concreto que se aplicó. Considerando 4°) Que, así las cosas, el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la prescripción de la pena en el caso en estudio por exigir un plaz

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RUC 2200616674-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el abogado, Rodrigo Garrido Durán, Defensor Penal Público, en representación del acusado don Damián Alexis Ruz Barra recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés

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