SIN INFORMACION

GODOY/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO RUKALAF

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de julio de dos mil veintitrés comparece Marcelo René Godoy Contreras, interponiendo recurso de protección en contra de Corporación Educacional Rukalaf, en favor de Joaquín Ignacio René Godoy Contreras, quien es actualmente alumno de Quinto año básico del establecimiento Educacional Rukalaf, ubicado en sector de las Compañías, La Serena. Expone que, el 06 de junio de 2023, fueron notificados como apoderados de una situación ocurrente al interior del establecimiento educacional (desarrollado el 01 de junio de 2023, anterior a la fecha de la notificación) donde se culpa a su hijo Joaquín Godoy Contreras de agredir a una compañera con un elemento escolar. En consecuencia, de lo ocurrido, el establecimiento determina la expulsión del estudiante a contar del 28 de junio de 2023. Destaca que se respetaron las medidas tomadas por el establecimiento, producto del incidente ocurrido. Añade que, posterior a ello, el 30 de junio de 2023, recibieron notificación con resultado y confirmación de medida obtenida luego de un proceso de investigación interna por parte del establecimiento, resumiendo y confirmando medida firme de posible expulsión del estudiante Joaquín Godoy Contreras, enviando los antecedentes a la Superintendencia de Educación a espera de resolución. Señala que, como grupo familiar, han estado presentes y cumpliendo todos los requerimientos que ha tenido su hijo, asistiendo a reiteradas citaciones agendadas y no agendadas, solicitadas por parte del establecimiento, informadas con previa anticipación y comunicadas sin previa anticipación, donde además se ha trabajado en conjunto al establecimiento en plan de regularización para apoyar al estudiante tanto de forma académica como conductual y conjunto a ello, de forma particular manteniendo controles psicológicos al día y enviando reportes solicitados por el mismo establecimiento de ese profesional. En base a lo anteriormente expuesto, es que solicita en nombre de su hijo Joaquín Godoy Contreras, se pueda poner una medida de protección para él ante su caso, evitando expulsión del establecimiento y generando retraso un en el ámbito pedagógico. SEGUNDO: Que, evacuó informe Paulina Román Ramos, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación. Opone excepción de previo y especial pronunciamiento, a fin de que esta Corte de Apelaciones determine la falta de legitimidad pasiva de esa Superintendencia de Educación previa vista y resolución del asunto sometido a su decisión, por no ser la parte verdaderamente recurrida en la acción de protección deducida en estos autos. Precisa que de su sola lectura, se desprende que el Sr. Marcelo René Godoy Contreras viene en interponer la acción en favor de su hijo de iniciales J.I.R.G.C. y sólo en contra de la entidad sostenedora Corporación Educacional Rukalaf, a fin de que este Tribunal deje sin efecto la medida disciplinaria de expulsión que fue aplicada en el establecimiento educacional Rukalaf, depend

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Por los motivos expuestos, es que resulta procedente que la calidad de “recurrida” de esa Superintendencia, a la que se ha referido esta Corte en el curso del proceso, sea dejada sin efecto antes de que se resuelva el fondo del asunto sometido a su decisión, debiendo resolverse que ese servicio no detenta la legitimidad pasiva en la acción interpuesta y que, más bien, ha sido requerida su intervención en su calidad de tercer organismo informante, lo cual será cumplido en Otrosí de la misma presentación. Sin perjuicio de la excepción alegada en lo principal de su presentación, evacua informe. Invoca el artículo 6° letra d) del D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que establece requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado. Expone que el 07 de junio de 2023, el apoderado del alumno se acerca a dependencias de la Superintendencia de Educación con el objetivo de buscar orientación debido a medida de expulsión aplicada a su hijo. Hace presente que en dicha ocasión no se ingresó denuncia, debido a que, según lo expuesto por el padre del alumno, la medida no se encontraba firme. Añade que, con fecha 30 de junio de 2023, el establecimiento educacional Colegio Rukalaf informó de la medida expulsión aplicada al alumno J.I.R.G.C. de 5° año básico, a esa Superintendencia de Educación a través de la página web de la institución, indicando como fundamento

Texto Completo (Preview)

Godoy Contreras, Marcelo Corporación Educacional Rukalaf Recurso de Protección Rol N°1761-2023.- La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de julio de dos mil veintitrés comparece Marcelo René Godoy Contreras, interponiendo recurso de protección en contra de Corporación Educacional Rukalaf, en favor de Joaquín Ignacio René Godoy Contrer

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