SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C HGM

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Hechos

VISTO: Comparece don HUGO ALEJANDRO NUÑEZ SEGUEL, Suboficial Mayor en Retiro del Ejército de Chile, domiciliado en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, representada por el Subsecretario Sr. Galo Eidelstein Silver, por haberse materializado la Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 2639 de 14 de agosto de 2012, mediante la que se le concede Pensión de Retiro y otros beneficios y el oficio respuesta SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC.N°3326 de 4 de septiembre de 2023, emitido por la Jefa del Departamento de Previsión Social SS.FF.AA., mediante el que se resuelve negativamente la solicitud de re-liquidación de desahucio presentado por el recurrente, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que prestó servicios en el Ejército de Chile por 35 años y 11 meses y que al momento de su retiro, se encontraba en grado de Suboficial Mayor, por lo que mediante Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 2639 de 14 de agosto de 2012, al liquidarse el desahucio, éste se efectuó en base a 30 mensualidades y no sobre el total de los años servidos en la institución, descontándosele 8 correspondientes al pago por la compra de acciones de ENDESA, las que adquirió en base al artículo 6° de la Ley N°18.747 “Pago Anticipado de Desahucio a Trabajadores del Sector Público que Indica”, es decir, el cálculo del desahucio fue realizado de conformidad a la regla general establecida en el artículo 89 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y sin dar aplicación al derecho consagrado en el artículo quinto transitorio de la misma norma. Describe que en el mes de mayo del año en curso, tomó conocimiento de una sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema el 13 de abril de 2023, en los antecedentes Rol N°110.859-2022, la que junto con establecer que es aplicable el principio de imprescriptibilidad del derecho a las pensiones, ins

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que sobre la alegación de extemporaneidad alegada, resulta suficiente para desatenderla el que la decisión impugnada se materializó en el oficio respuesta SS.FF.AA.DAI.PREV.SOC.N°3326 de 4 de septiembre de 2023, de tal manera que, siendo ésta la actuación que determina el cómputo del plazo establecido por el Auto Acordado que rige la materia, y no la Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 2639 de 14 de agosto de 2012. TERCERO: Que en cuanto al fondo del recurso, se constata, de a través de los antecedentes agregados, que resultan hechos ciertos, y no refutados por la recurrida, que la Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 2639 de 14 de agosto de 2012, que concedió el retiro y desahucio al actor, describe expresamente: i) La existencia y número de los años servidos en el Ejército de Chile por el funcionario; ii) Que la indemnización de desahucio se calculó sobre la base de treinta mensualidades de la renta imponible, monto del cual se restó ocho mensualidades en razón de haber ejercido el beneficiario la opción del artículo 6° de la Ley N° 18.747. iii) Que en definitiva, el cálculo del desahucio materia de la acción, fue realizado de conformidad a la regla general establecida por el artículo 89 de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, sin aplicación del derecho estatuido por el artículo 5° transitorio de la misma norma. CUARTO: Que sobre el derecho a impetrar la reliquidación del desahucio sobre una base de cálculo asentada en la totalidad de los años servidos, cual es el supuesto excepcional prescrito por el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.948, y cuya aplicación reclama el actor, resulta un hecho inconcuso, no controvertido, que la Contraloría General de la República, por medio de dictamen N° 94.432 de 4 de diciembre de 2014, modificó su criterio anterior sobre la materia, para establecer que los funcionarios en servicio a la fecha de entrada en vigencia del referido artículo 5° transitorio, y que hayan ejercido la opción del artículo 6° de la Ley N°18.747 -que establece el pago anticipado de desahucios a trabajadores del sector público que indica- y que fue ejercitada por el recurrente de autos, tiene derecho a que el beneficio en análisis sea liquidado en base al número de años efectivos de servicio, monto a partir del cual se efectuarán l

Fallo

se resuelve negativamente la solicitud de re-liquidación de desahucio presentado por el recurrente, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que prestó servicios en el Ejército de Chile por 35 años y 11 meses y que al momento de su retiro, se encontraba en grado de Suboficial Mayor, por lo que mediante Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC. 2639 de 14 de agosto de 2012, al liquidarse el desahucio, éste se efectuó en base a 30 mensualidades y no sobre el total de los años servidos en la institución, descontándosele 8 correspondientes al pago por la compra de acciones de ENDESA, las que adquirió en base al artículo 6° de la Ley N°18.747 “Pago Anticipado de Desahucio a Trabajadores del Sector Público que Indica”, es decir, el cálculo del desahucio fue realizado de conformidad a la regla general establecida en el artículo 89 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y sin dar aplicación al derecho consagrado en el artículo quinto transitorio de la misma norma. Describe que en el mes de mayo del año en curso, tomó conocimiento de una sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema el 13 de abril de 2023, en los antecedentes Rol N°110.859-2022, la que junto con establecer que es aplicable el principio de imprescriptibilidad del derecho a las pensiones, instituyó la no caducidad del derecho al complemento del desahucio. Estima que lo resuelto en su caso en 2012 n

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Arica, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don HUGO ALEJANDRO NUÑEZ SEGUEL, Suboficial Mayor en Retiro del Ejército de Chile, domiciliado en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, representada por el Subsecretario Sr. Galo Eidelstein Silver, por haberse materializado la Resolución SS.FF.AA DEPTO PREV.SOC.

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