GONZÁLEZ CON AGRICOLA SANTA LUCIA LIMITADA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Francisco Javier Donoso Barriga, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “González Donoso, Alejandro con Agrícola Santa Lucía”, RIT: O-67-2022, sobre demanda de despido injustificado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, por la Jueza de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, doña Solange Diuana Eade, por la cual se declara: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda deducida por don Alejandro Alcides González Donoso, en contra de la demandada Agrícola Santa Lucía Limitada, representada legalmente por don Rolando Rojas Sánchez. II.- Que se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% de la Indemnización de años de servicios, por la suma de $3.414.355 b) Devolución de descuento AFC por la suma de $1.658.885. c) Intereses y reajustes del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Solicita que por medio de este recurso, la invalidación de la sentencia de primer grado y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas, todo con base en las siguientes causales, que interpone de manera subsidiaria; (i) Vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo estatuto; (ii) La misma causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. (iii) Vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de l
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El recurrente invoca como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia recurrida fue pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 inciso primero del cuerpo legal citado. Afirma que, en este caso, la infracción de ley se manifiesta en la hipótesis de falta de aplicación de una norma que es llamada a resolver el asunto, toda vez que el propio artículo 161 del Código del Trabajo establece que es causal de terminación del contrato “las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno ¡o más trabajadores”. Sostiene que, esas razones para desvincular al trabajador fueron probadas en la correspondiente audiencia de juicio, en especial para fundamentar el proceso de racionalización de la empresa, para lo cual acompañó prueba documental consistente en finiquitos correspondientes a veinte trabajadores de la empresa, lo cual, a su criterio, resulta suficiente para estimar justificado el despido del trabajador, aplicando lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que la prueba documental rendida por su parte, cumple con las condiciones para la aplicación de la causal en comento, afirmando que el vicio ha influido manifiestamente en lo dispositivo del
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda deducida por don Alejandro Alcides González Donoso, en contra de la demandada Agrícola Santa Lucía Limitada, representada legalmente por don Rolando Rojas Sánchez. II.- Que se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% de la Indemnización de años de servicios, por la suma de $3.414.355 b) Devolución de descuento AFC por la suma de $1.658.885. c) Intereses y reajustes del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Solicita que por medio de este recurso, la invalidación de la sentencia de primer grado y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas, todo con base en las siguientes causales, que interpone de manera subsidiaria; (i) Vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 del mismo estatuto; (ii) La misma causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. (iii) Vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre aprecia
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Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El abogado Francisco Javier Donoso Barriga, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “González Donoso, Alejandro con Agrícola Santa Lucía”, RIT: O-67-2022, sobre demanda de despido injustificado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de junio de dos mil veint
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