DIPROMED S.A./OSORIO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 12515-2023.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Roberto Zúñiga Rodríguez, por Dipromed S.A., interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de agosto de 2023 que concedió, en el solo efecto devolutivo, un recurso de apelación contra la sentencia definitiva que acogió demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios interpuesto por el fisco en contra de la recurrente de hecho. Argumenta que correspondía que el recurso fuese concedido en ambos efectos, al no tratarse de una resolución incluida en la lista del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por lo que aplicaría en el caso la regla general del artículo 195 del mismo cuerpo legal, es decir, que a se conceda el recurso en ambos efectos. SEGUNDO: Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admita apelación en el efecto devolutivo”. CUARTO: Que, en consecuencia, no encontrándose la resolución apelada en uno de los casos listados por el artículo recién citado, efectivamente opera la regla general, que conforme al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, es que las apelaciones se concedan en ambos efectos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por abogado Roberto Zúñiga Rodríguez en representación de DIPROMED S.A., en contra de la resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por abogado Roberto Zúñiga Rodríguez en representación de DIPROMED S.A., en contra de la resolución de nueve de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-14849-2020; y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto en ambos efectos. Agréguese copia de esta resolución al Ingreso Corte Civil N° 12515-2023, traído a la vista. Regístrese, comuníquese y archívese N°Civil-12856-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado Roberto Zúñiga Rodríguez, por Dipromed S.A., interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de agosto de 2023 que concedió, en el solo efecto devolutivo, un recurso de apelación contra la sentencia definitiva que acogió demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuic
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