SIN INFORMACION

VALDEBENITO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Nicole Valdebenito Correa deduciendo acción constitucional de protección en favor de Luis Ricardo Valdebenito Contreras, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por haber puesto término, unilateralmente, al contrato de salud que los liga, lo que -considera- atenta en contra de las garantías fundamentales establecidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución política de la República. Explica que se encontraba vinculado a la Isapre recurrida con el plan denominado “PREFERENTE PREMIUM ESPECIAL 9200” y que el 16 de mayo de 2023, no pudo recibir atención médica porque supuestamente no estaba vinculado de la Isapre, siendo que ha pagado sus meses respectivos. Arguye que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, y no puede ser modificado sino por consentimiento mutuo de éstas o por causas legales, conforme lo establece el artículo 1.545 del Código Civil. Por lo anterior, no queda más que concluir que su desvinculación arbitraria vulnera el DFL N°1 del 2005 del Ministerio de Salud. Pide, en definitiva, se reestablezca el imperio del derecho y se reitere su vinculación con el plan contratado, todo con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Isapre recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra y explica que a fines de 2022 e inicios de 2023, el recurrente, incumplió su obligación de pago de la cotización pactada, cuestión que suscitó el envío de la correspondiente carta de aviso de deuda de cotizaciones y, conforme a la normativa, se le envío el 9 de enero de 2023 la carta respectiva, informándole la existencia de la deuda, los canales para el pago, el plazo para regularizar la situación y las consecuencias contempladas por el contrato y la ley en caso de no subsanarse. Conforme a lo informado en la carta de fecha 9 de enero de 2023, y atendido que la cotizante no regularizó la deuda de cotizaciones impagas que mantenía, mediante carta de fecha 28 de febrero de 2023 se le informó al recurrente el término de su contrato de salud, notificándole el FUN 2 que daba cuenta de tal situación. En consecuencia, postula que al tenor de lo expresado el recurso es extemporáneo, pues se ha presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales. Al efecto, mediante carta de fecha 28 de febrero del presente año se le informó al recurrente que se pondría término a su contrato de salud, por la no regularización de la deuda de cotizaciones. Es en este momento en que se comienza a computar el plazo de interposición del recurso de protección, el cual finalmente se presentó con fecha 16 de junio pasado, es decir, estando excedido con holgura el citado plazo de 30 días. Finalmente solicita se rechace en todas sus partes la presente acción cautelar, por ser manifiestamente improcedente y no existir acto ar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Luis Ricardo Valdebenito Contreras, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14043-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Nicole Valdebenito Correa deduciendo acción constitucional de protección en favor de Luis Ricardo Valdebenito Contreras, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por haber puesto término, unilateralmente, al contrato de salud que los liga, lo que -conside

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