JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MANTEROLA/JUAN ESPINOZA PRIETO S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de quince de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-115-2021, RUC 21-4-0317256-9 se acogió la demanda de declaración de unidad económica, deducida por CAROLINA ANDREA MANTEROLA MANTEROLA, don EUGENIO DOMINGO HUERTA HERRERA y don CRISTIAN EDUARDO BALBONTIN FUENTES en contra de JUAN ESPINOZA PRIETO S.A., ALIMENTOS ARIES SPA, SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., THREE WISE MEN SPA, COMERCIALIZADORA DNTS SPA, COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA., ALIMENTOS LA CREME LTDA., SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRANEO LTDA., INVERSIONES Y ASESORIAS ESTADO 50 LTDA., NEW YORK BAKERY S.A., de don GUILLERMO ALEJANDRO ARMANDO PRIETO MORENO, de don GUILLERMO PRIETO WOTERS y de don BALTAZAR PRIETO MORENO, rechazándose la excepción de falta de legitimación pasiva, acogiéndose -también- la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de feriado; rechazándose la acción de subterfugio y las indemnizaciones por daño moral que fueran solicitadas, sin costas. Los demandados SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., THREE WISE MEN SPA, y NEW YORK BAKERY S.A., dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujeron en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, como causal única, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo. Igualmente, dentro de plazo y a través de su asesoría letrada, los demandados COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA. y ALIMENTOS ARIES SPA, presentaron impugnación anulatoria respecto al mismo fallo, amparada en la causal de infracción de ley del artículo 477 de la codificación laboral y, subsidiariamente, en la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo; pidiendo la declaración de nulidad de la sentencia y el pronunciamiento del correspondiente en su reemplazo. Asimismo la parte demandada COMERCIALIZADO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad de los demandados SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., THREE WISE MEN SPA, y NEW YORK BAKERY S.A. se fundamenta en la causal única prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo pues, según denuncia quien recurre, el

Fallo

fallo impugnado y la dictación de otro en su reemplazo. Que los tres recursos de nulidad antes aludidos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista y conocimiento el día 03 de octubre último. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad de los demandados SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., THREE WISE MEN SPA, y NEW YORK BAKERY S.A. se fundamenta en la causal única prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo pues, según denuncia quien recurre, el fallo habría vulnerado las reglas de la sana crítica infringiendo los razonamientos jurídicos como los principios de la lógica, con influencia en lo dispositivo de la decisión. En particular, se sostiene, que en la sentencia recurrida se habrían vulnerado tanto el principio de no contradicción, como el principio de identidad. Se vulneran al no afirmar la identidad del objeto consigo mismo, en la medida que se llegó -en la sentencia recurrida- a la conclusión de que existe unidad económica respecto de los demandados recurrentes, en circunstancia que, de la prueba aportada por las partes (la participación de las personas naturales en algunas de las sociedades demandadas), no es posible determinar la efectividad de la unidad económica. “Lo anterior debido a que el hecho de tener participación en una sociedad no es una manifestación de que, en realidad, existe dirección laboral común, cuestión que forma parte de la lógica. Más aún cuando algunas de las sociedades no tienen ni

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia de quince de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-115-2021, RUC 21-4-0317256-9 se acogió la demanda de declaración de unidad económica, deducida por CAROLINA ANDREA MANTEROLA MANTEROLA, don EUGENIO DOMINGO HUERTA HERRERA y don CR

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