JULIO CESAR CASTRO LICCI C/ HAROLDO ALEJANDRO GARCES LABRA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha seis de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-164-2023.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha seis de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-164-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 20: téngase presente. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. Vistos: Con la cuenta del señor relator -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
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