SIN INFORMACION

EN FAVOR GRELYS SOSA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2023 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen acción de amparo, en favor de doña Grelys Alexzandra Sosa Contreras, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros número 27.862.169-3, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N° 356, comuna Rancagua y en contra Resolución Exenta N° 23357049 de fecha 15 de Septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se declara inadmisible por improcedente solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el egreso del país en un plazo de 30 días. Actuación que estiman es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó al país en calidad de residente, pues se le otorgó visa temporaria de responsabilidad democrática emitida con fecha 18 de marzo de 2022. Posteriormente y antes del vencimiento de su visado con fecha 23 de marzo de 2023, solicita nuevamente permiso de residencia temporal N°62565200, con la finalidad de establecerse en el país y desarrollar su proyecto de vida junto a su familia. Ahora bien, en fecha 15 de septiembre de 2023 doña Grelys Alexzandra Sosa Contreras, recibe Resolución Exenta N° 23357049 donde se le indica: “inadmisible por improcedente la solicitud de residencia…” y le otorgan plazo para abandonar el territorio nacional, en base a lo siguiente: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero...”. Luego, precisan que la decis

Fundamentos

motivos que no corresponden a la realidad, ya que la recurrente ingreso haciendo uso de un beneficio migratorio otorgado de residencia temporaria, bajo la subcategoría de responsabilidad democrática, la cual surge con la necesidad de garantizar derechos migratorios a aquellas personas afectadas por la situación sociopolítica que vive Venezuela. Por lo tanto, dicha decisión infundada dejo a la amparada en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre, puesto que si bien es cierto ingresó al país posterior a la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería de fecha 12 de febrero de 2022, no menos cierto es que entró en su condición de residente temporario. Señalan que en este sentido, la resolución que se recurre no solamente limita las libertades de la amparada y su estabilidad en el país, sino que afecta de manera a todo el grupo familiar ya que su cónyuge don Ángel Eduardo Araque Santeliz, cedula de identidad para extranjeros N°27.054.218-2 así como su hija doña Rocío Lourdes Araque Sosa, de 11 años, cedula de identidad para extranjeros N°27.862.157-K, quienes mantienen residencia temporaria en trámite de definitiva el primero de ellos, siendo que dependen socio afectivamente de doña Grelys Alexzandra Sosa Contreras, ya que contribuye en los gastos del hogar, cuidado y los estudios de su hija menor. Manifiestan que por las razones antes expuestas, la decisión que se recurre es completamente arbitraria e ilegal al no valorarse el ingreso como residente de la amparada y dictar una decisión al margen de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad previstos en el Decreto N°296, en armonía con los dispuestos en los artículos 8 y 10 como lo son el de conclusivo y contradictoriedad, por lo tanto, la recurrida bien pudo solicitar subsanar antecedentes antes de dictar la medida, que aclararan el ingreso al país y no declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal, sin valorar la situación en particular. Indican que cabe acotar que la amparada ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones para ser beneficiaria de un permiso de residencia temporal, siendo el caso que cuenta con más de 1 año de residencia legal dentro del país, creando una relación laboral con la Comunidad Edificio Dolce I, suscrito desde el 26 de septiembre de 2023, el cual se encuentra vigente, y el cual se encuentra en riesgo la continuidad del mismo dada la medida desproporcional que se recurre, creando también lazos sociales en la comunidad en la que reside manteniendo una conducta intachable, no siendo razonable que la autoridad administrativa haya dispuesto una orden de abandono cuando la amparada ha demostrado sus intenciones de residir en el país para mejorar las condiciones de vida de su persona y la de su familia, y que de ninguna manera ha pretendido relajar las normas migratorias. Exponen que, en consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la ampara

Fallo

se declara inadmisible por improcedente solicitud de visa de residencia temporal, y se dispone el egreso del país en un plazo de 30 días. Actuación que estiman es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó al país en calidad de residente, pues se le otorgó visa temporaria de responsabilidad democrática emitida con fecha 18 de marzo de 2022. Posteriormente y antes del vencimiento de su visado con fecha 23 de marzo de 2023, solicita nuevamente permiso de residencia temporal N°62565200, con la finalidad de establecerse en el país y desarrollar su proyecto de vida junto a su familia. Ahora bien, en fecha 15 de septiembre de 2023 doña Grelys Alexzandra Sosa Contreras, recibe Resolución Exenta N° 23357049 donde se le indica: “inadmisible por improcedente la solicitud de residencia…” y le otorgan plazo para abandonar el territorio nacional, en base a lo siguiente: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero...”. Luego, precisan que la decisión tomada por parte del servicio recurrido afecta gravemente la li

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2023 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen acción de amparo, en favor de doña Grelys Alexzandra Sosa Contreras, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros número 27.862.169-3, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N° 35

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica