FRANCISCO REBOLLEDO VERGARA/ASOCIACIÓN REGIONAL DE BÁSQUETBOL ARAUCANÍA (ARBA)
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de junio del año 2023, comparece don FRANCISCO REBOLLEDO VERGARA, Cédula de Identidad 17.041.510-8, domiciliado en los Cipreces 356, Angol, Profesor, quien interpone recurso de protección en contra de la presidente de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE BÁSQUETBOL ARAUCANÍA (ARBA), R.U.T. 65.200.201-3, doña Karla Bastías Yévenes. Funda el recurso en que es fundador del Club Deportivo Jaguares de Angol, club que forma parte de la liga asociación regional de basquetbol Araucanía. Desde los inicios del club tuve el cargo de presidente y en ese contexto fue tesorero de la asociación referida, siendo doña Karla Bastías, su presidente. En febrero del presente año 2023, en el club Jaguares asumió la nueva directiva, asumiendo como presidente del club doña Mónica Vilches Torres. Refiere que con fecha 16 de mayo de 2023, doña Karla Bastías convoca a una reunión a todos los presidentes de clubes que integran la liga, en la que se le imputa que, en su calidad de tesorero, habría incurrido en irregularidades, por lo que se le debía pedir la renuncia. Tras la reunión se le envía una carta a su club, a su presidente doña Mónica Vilche, en donde indica que la asociación le pide la rendición detallada de tesorería, la renuncia al cargo de Tesorero de la Asociación, y la suspensión del cargo de entrenador en el proceso de selección U-14 año 2023, medida que estima ilegal y arbitraria. adoptada fuera de toda norma constitucional, legal y reglamentaria, constituyendo una vulneración flagrante de derechos garantizados por la Constitución Política de la República, cuales son el derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 n° 4 y la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 n° 3, inciso quinto, esto es, el derecho al debido proceso, en cuanto a que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por tribunal establecido por la ley, señalando que la medida de suspensión dispuesta en su carta de 19 de mayo, incurre en violación flagrante del ref
Fundamentos
considerando el bien mayor de la Asociación. En segundo lugar, el recurrente por más de 2 meses se negó a entregar información respecto a la situación financiera de la Asociación, admitiendo que realizó giros no permitidos y planteando una serie de dudas respecto a su gestión, generando un clima de tensión e incomodidad. En tercer lugar, el recurrente incumple su rol como tesorero de la Asociación acorde a lo establecido en el artículo 41 de los estatutos, en relación A llevar un registro con las entradas y gastos de la ASOCIACIÓN; Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución y la cuenta corrientes de ésta; En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones. Refiere que el recurrente incumple de manera reiterada una orden directa de la Presidenta de esta Asociación al no informar acerca de la situación financiera y además, realiza una práctica inadecuada de giros de dinero en efectivo. Señala que al recurrente se le solicita de manera reiterada la información necesaria, es citado a varias reuniones para esclarecer la situación financiera y, aun así, no entrega la rendición solicitada, por lo que argumentar que no tuvo un derecho a defensa es faltar a la verdad, ya que tuvo, varios meses para presentar la información. Finalmente menciona que el Club Deportivo y Cultural Los Jaguares de Angol, al cual pertenece el recurrente, fue insistente en que se le imponga una sanción puesto que en su propio Club ya había presentado una serie de irregularidades financieras en su gestión como Presidente. Hace presente que en relación a los nombramientos oficiales como entrenadores de la Asociación, Francisco Rebolledo al ser parte de la directiva estaba en completo conocimiento que su cargo directivo era incompatible con algún cargo oficial como entrenador de la Asociación, ya que estos tienen remuneración y él como tesorero el día 09 de mayo había realizado una propuesta a esta Presidenta de pagar por los servicios la suma de $100.000 por doble jornada de entrenamiento a los entrenadores que fueran oficiados en sus cargos. Como Presidenta de la Asociación, a la fecha de los hechos objeto del Recurso, no había realizado ninguna acción de nombramiento vía OFICIO como se solicita por parte de la Federación de Básquetbol de Chile (FEBACHILE) para los nombramientos de los entrenadores de las selecciones regionales. Los nombramientos oficiales se realizaron con posterioridad a los hechos ocurridos ya que se estaba esperando la información oficial de parte de FEBACHILE del nivel requerido que debían tener estos ya que, en las primeras documentaciones enviadas en las bases no salía el nivel que debían tener los entrenadores de la categoría U14 damas/varones. Además, se estaba a la espera de la r
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don FRANCISCO REBOLLEDO VERGARA, en contra de la presidente de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE BÁSQUETBOL ARAUCANÍA (ARBA), y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de suspensión en el cargo de entrenador del proceso de selección regional femenina de básquetbol U14, año 2023, comunicado al actor a través de carta de fecha 19 de mayo del año 2023, debiendo la recurrida ajustar los procedimientos disciplinarios a las normas legales y estatutarias actualmente vigentes. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez. N°Protección-7351-2023. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de junio del año 2023, comparece don FRANCISCO REBOLLEDO VERGARA, Cédula de Identidad 17.041.510-8, domiciliado en los Cipreces 356, Angol, Profesor, quien interpone recurso de protección en contra de la presidente de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE BÁSQUETBOL ARAUCANÍA (ARBA), R.U.T. 65.200.201-3, doña Ka
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