ARAYA/SOCIEDAD DE TRANSPORTE CARLOS PONCE Y CIA LTDA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 23- 4-0463395-3, RIT O-7-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, Rol IC N° 642-2023, la abogada doña CRISTINA BELÉN MELO RIVAS, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular del Juzgado del Letras de Limache, doña Katherine Marilaf Valencia, que acoge parcialmente la excepción de finiquito opuesta, respecto de las remuneraciones del mes de diciembre de 2022 y días trabajados del mes de enero de 2023. Que, se acoge la demanda interpuesta por Víctor Manuel Araya Garay, en contra de Sociedad de Transporte Carlos Ponce y Cía. Ltda., declarándose que la relación que las unió entre el 10 de febrero de 2012 y el 5 de enero de 2023, cuya remuneración mensual es de $547.778.- y que el despido por necesidades de la empresa es improcedente, en consecuencia, se condena a la demandada, a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $1.643.334.- b. Diferencia de cálculo de los diez años de servicio, a razón de una remuneración mensual de $547.778, correspondiente $477.780.- c. Devolución del descuento de los fondos del seguro de cesantía, por la suma de $1.197.046. Que, se rechaza la demanda en todo lo demás. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Cada parte pagar sus costas. Funda su recurso el primer recurrente en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, en este Tribunal Superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, por la parte recurrente compareció, el abogado don Marcelo Littin Curinao, por su recurso de nulidad, lo que queda registro íntegro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que respecto del recurso de nulidad deducido por el recurrente invoca, como causal principal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Que en opinión del recurrente la sentencia impugnada rechaza la demanda, en cuanto a declarar que la remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo es la suma de $ 1.421.453, calculando la indemnización de recargo legal en un monto menor al demandado, consiguientemente rechazando declarar que la demandada adeuda diferencias de cotizaciones previsionales en AFP provida, AFC y Fonasa, y así declarar la nulidad del despido por existir estas diferencias de cotizaciones, ordenando el pago de las remuneraciones desde el despido, ocurrido el 05 de enero de 2023. El fundamento de la decisión del tribunal del primer grado jurisdiccional se encuentra en el considerando undécimo. Para la recurrente, al dictar sentencia, el juez sentenciador ha vulnerado las reglas de la lógica, en cuanto importan una afectación a la ley fundamental de la coherencia y la derivación, por vulnerar el principio de la no contradicción y de la razón suficiente, respectivamente, y por no ponderar la prueba con sujeción a los principios que informan el derecho laboral y el derecho civil, específicamente el principio de primacía de la realidad, principio pro operario, enriquecimiento sin causa y la teoría de los actos propios. Para la recurrente, el concepto mismo de sana crítica se ha ido decantando sustancialmente a través del tiempo, no habiendo hoy en día prácticamente discusión en cuanto a cuáles son fundamentalmente los elementos que la componen: i) la lógica con sus principios de identidad (una cosa sólo puede ser igual a sí misma); de contradicción (una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí); de razón suficiente (las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia); del tercero excluido (si una cosa únicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes) y ii) las máximas de experiencia o reglas de la vida, a las que el juzgador consciente o inconscientemente recurre, ya tratadas. A ello agrega iii) los conocimientos científicamente afianzados (según exigen los preceptos legales nacionales citados), y iv) la obligación de fundamentar la sentencia, rasgo que distingue a este sistema de la libre o íntima convicción. En opinión de la recurrente, se ha infringido la ley fundamental de la coherencia. El principio de la no contradicción nos indica que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo. Luego, como se anticipaba, se quebranta la ley fundamental de la derivación. Específic
Fallo
fallo recurrido. En efecto, se debe probar por el recurrente la infracción de las reglas de sana crítica para que la Corte pueda anular el fallo impugnado vía recurso de nulidad. Noveno: Que en atención a todo lo anterior, no puede sostenerse que la sentencia impugnada haya incurrido en el motivo en que se ha fundado este recurso de nulidad, por lo que será rechazado. Por estos fundamentos y visto lo dispuesto por los artículos 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza los presentes recursos de nulidad interpuesto por doña CRISTINA BELÉN MELO RIVAS, en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés del juzgado de letras de Limache, la cual, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes en Secretaría. Redacción del Abogado Integrante Sr. Raúl Núñez Ojeda. No firma el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero, por haber cesado en el ejercicio de sus funciones, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. No sujeto a anonimización. N°Laboral - Cobranza-642-2023. En Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 23- 4-0463395-3, RIT O-7-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, Rol IC N° 642-2023, la abogada doña CRISTINA BELÉN MELO RIVAS, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular del Juzgado del Letra
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