LEMUN/YÁÑEZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece HUGO ESTEBAN JAQUE HERNÁNDEZ, Abogado, con domicilio en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, quien dice: Que interpone recurso de protección a favor de don, LUIS PATRICIO LEMÚN JAQUE, Cabo 1ro. de Carabineros, quien fuera de dotación de la Unidad Especializada G.O.P.E., dependiente de la VIII Zona de Carabineros Biobío, con domicilio en Las Azucenas N°2453, Villa Los Jardines, comuna y ciudad de Angol. Y, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por don, RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, General Director de Carabineros, ambas con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 1196, comuna Santiago, Región Metropolitana. Por haber dictado la Resolución Exenta Nº 300, de fecha 23.05. 2023, de la citada Repartición pública, acto administrativo que vulnera derechos fundamentales garantizado por la Constitución Política de la República, del funcionario de Carabineros recurrente, conforme se detallará en esta presentación y susceptibles de ser amparados mediante la presente Acción Constitucional de Protección. Acto administrativo que, fuera notificado mediante acta de notificación de fecha 09.06.2023, solicitando de VS. Ilustrísima, se acoja la presente Acción Constitucional, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que pasamos a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHOS. 1.- Como antecedente preliminar, sólo para una mejor ilustración de SS. Ilustrísima, el recurrente Cabo 1ro. de Carabineros LUIS PATRICIO LEMÚN JAQUE, ingresó a la Institución de Carabineros de Chile, el año 2010, donde le correspondió prestar servicios en la ciudad de Santiago, manteniendo una excelente hoja de vida funcionaria durante toda su trayectoria Institucional, lo que se puede considerar como una conducta muy calificada. 2.- Que, el año 2013, egresó de la especialidad del “G.O.P.E.”, Grupo de Operaciones Policiales Especiales, integrando desde el año 2014, la Unidad Especializada “G.O.P.E.”, dependiente de la VIII Zona de Carabin
Fundamentos
motivos que tiene para disponer no acceder a lo pedido por el funcionario recurrente, en el citado Recurso de Reposición, atendido que las razones que expone se limitan a señalar que es una facultar exclusiva y discrecional del General Director, antecedentes que a juicio de esta parte recurrente, dicha decisión sería discriminatoria en relación a otros funcionarios que se encuentran en la misma situación, la recurrida ha procedido en forma diferente. Las facultades discrecionales no significan “Arbitrariedad”, y en eso se transforma las actuaciones de la recurrida, atendido que en su resolución por la cual se recurre, no da razones validas de los motivos porque no accede a lo pedido por el funcionario recurrente, lo que hace de esta Resolución, sea Arbitraria, entrando en el campo de la ilegalidad. Que, la Resolución Exenta N° 300 de fecha 23 mayo de 2023, por la cual se recurre, que rechaza el recurso de “Reposición”, no motiva ni fundamenta su decisión, limitándose a señalar “Que conforme lo ha dispuesto la Contraloría General de la Republica, es una facultad privativa del General Director, conforme a sus facultades discrecionales y legales, correspondiéndole sólo a él ponderar los antecedentes y ejercer esta facultad, que en este orden de ideas esta facultad discrecional le corresponde al General Director.” Se hace presente a VS. Ilustrísima que a juicio del funcionario recurrente, LUIS LEMÚN JAQUE, la Recurrida al proceder a rechazar el Recurso de Reposición, ha actuado de una forma diferente/discriminatoria, en relación a funcionarios de Carabineros pertenecientes a la Institución, que de igual forma han sido víctimas de atentado en contra su integridad física y su vida, en donde la recurrida ha tenido una actuación mediática por las redes sociales, manifestando que perseguirá a los responsables donde se encuentre y no descansara hasta dar con sus paraderos, haciendo además presente, que otorgará el Asenso extraordinarios a los funcionarios afectados, reacción que ha sido oportuna e inmediata, a diferencia del funcionario recurrente, que ha reaccionado después / próximo a cumplirse 10 años del atentado en contra su vida, que lo ha dejado “invalido” de por vida, sin poder valerse por sí mismo, truncando sus aspiraciones personales, familiares y profesionales, por toda su vida, como sus anhelos profesionales, atendido que al ser funcionario del “GOPE”, mantenía además la especialidad de Paracaidista de salto deportivo, actividad, que jamás podrá volver a realizar. La recurrida en el caso que nos ocupa, ha actuado en forma diferente, discriminando al funcionario recurrente, el negarse otorga un ascenso en forma oportuna, que por ley está destinado a todos aquellos funcionarios que señala la citada norma, no después de cumplirse próximo 10 años del atentado en contra su vida. Que, además la recurrida no es consistente en sus opinión, atendido que la propia Resolución, le reconoce que concurren todos los requisitos legales habilitantes para di
Fallo
se declara: SE RECHAZA el recurso de protección deducido por HUGO ESTEBAN JAQUE HERNÁNDEZ, a favor de don, LUIS PATRICIO LEMÚN JAQUE, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por don, RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. N°Protección-9870-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos Comparece HUGO ESTEBAN JAQUE HERNÁNDEZ, Abogado, con domicilio en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, quien dice: Que interpone recurso de protección a favor de don, LUIS PATRICIO LEMÚN JAQUE, Cabo 1ro. de Carabineros, quien fuera de dotación de la Unidad Especializada G.O.P.E., dependiente de la VIII Zona d
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