JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  ​​ PRIMERO:  En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol  187-2023 de esta Corte, RIT I-75-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena el abogado FELIPE VARGAS SEPÚLVEDA, en representación de la reclamante “COMERCIAL FASHIONS PARK S.A.”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 1 de junio de 2023, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, específicamente el principio de derivación o razón suficiente. Menciona que la presente causa dice relación con una reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 6056/22/46, de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, en virtud de la cual se solicitó dejar sin efecto la multa ascendente a 60 UTM, por haber sido cursada esta con error de hecho, y en subsidio que fuese rebajada al monto que el Tribunal de Primer Grado estimase conveniente, por haber corregido los hechos que motivaron la Resolución impugnada. Explica que la multa se cursó por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “NO CONTAR CON PISOS, PASILLOS DE TRÁNSITO LIBRES DE TODO OBSTÁCULO QUE PERMITAN UN FÁCIL Y SEGURO DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, TANTO EN LA TAREAS NORMALES COMO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, EN LAS SECCIONES O AREAS DE TRABAJO QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: “BODEGA DEL ESTABLECIMIENTO FISCALIZACIDO”: EN ESTA SE OBSERVA EN DESORDEN ARTÍCULOS DE VESTIR EN BOLSAS, LAS QUE CUBREN GRAN PARTE DE LA SUPERFICIE DE LOS PASILLOS, OBSTACULIZANDO EL DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJDORES JAROL PLAZA CORTES Y CARLOS ARAVENA ROJAS. TALES HECHOS CONFIGURAN INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICONES LEGALES DE SANEMIENTO BÁSICO Y PROVOCAN DESPORTECCION A LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL ESTAR PROPENSOS A ACCIDENTES QUE EVENTUALMENTE LOS INCAPACITEN.” Refiere que el sentenciador en sus considerandos SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DECIMO, resolvió rechazar ambas peticiones, tanto la de dejar sin efecto, como la de rebaja, por cuanto, en base a la presunción de veracidad de la cual se encuentran premunidos los fiscalizadores, y de las fotografías acompañadas por la reclamada, se habría dado cuenta de la situación de desorden descrita en la multa, y porque además, los medios de prueba incorporados por la reclamante, consistentes en testigos, documental y oficio, no habrían demostrado la falsedad de los hechos, ni tampoco que se hubiesen adoptado medidas correctivas que propendieran a evitar que se repitiera dicha situación. Acusa que la sentencia de autos sería confusa porque el tribunal parte de la base que en virtud de la presunción de veracidad del fiscalizador y de las fotografías acompañadas en el expediente, se acredita que los pasillos de la bodega del establecimiento habrían tenido obstáculos que habrían dificultado el proceso de fiscalización por parte de los trabajadores en caso de emergencia, derivación fáctica que carece de cualquier lógica y coherencia, por cuanto no sólo el motivo de la multa fue absolutamente ajeno a aquello, toda vez que este dice relación con que la situación de desorden obstaculizaría el desplazamiento de los trabajadores dentro de la tienda en el ejercicio de sus funciones y no la de fiscalización, y en segundo lugar, porque además no son los trabajadores los que deben efectuar dichas labores de fiscalización. Comenta que el tribunal concluye que a raíz de la prueba incorporada al proceso se encontraría acreditado el presupuesto establecido en la multa, con lo cual no procedería acceder a la solicitud de dejar la multa sin efecto, y así mismo, tampoco accede a la petición subsidiaria de rebaja, por cuanto según su análisis de los medios de prueba, la reclamante no habría corregido el hecho del cual derivó la sanción administrativa, refiriendo a dicho efecto que el oficio de la Mutual de Seguridad relativo a dicha fiscalización, solamente habría dado cuenta de un compromiso de asumir labores correctivas, pero no que se haya corregido el hecho denunciado. Sostiene que el tribunal infringe el principio de razón suficiente, po

Fallo

fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, al punto que aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. Finalmente, lo que no es menor, también se exige la debida coherencia entre la causal invocada, y ésta con la acción ejercida y los términos en que quedó fijado el debate con los escritos principales de las partes, demanda/denuncia/reclamación y contestación, lo cual fija la competencia del tribunal. TERCERO: Que, conforme ya se anticipó, el recurso de nulidad laboral no permite que los hechos, tal como fueron asentados por el Tribunal de Primera Instancia, sean objeto de revisión, lo que además es coherente con el principio de la inmediación, propio de la oralidad, establecido en el art. 425 del Código del Trabajo, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez ad quo, sin que esta Corte pueda realizar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo. Además, el legislador exige que la infracción sea manifiesta, esto es, ostensible, que pueda ser fácilmente advertible. CUARTO: Que, previo a analizar la causal interpuesta conviene revisar cómo delimitó el debate el recurrente ante el juez a quo, ya que mediante el presente arbitrio recursivo sólo persigue que esta Corte proceda a rebajar la multa reclamada ascendente a 60 UTM, bajo el argumento de afirmar que la sentencia im

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Comercial Fashions Park S.A. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N° 187-2023 (RIT I-75-2022 Juzgado de Letras  del Trabajo de La Serena)   La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS:  ​​ PRIMERO:  En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol  187-2023 de esta Corte, RIT I-75-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La

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