JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

AGUIRRE IRRIBARREN CON SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTARES SA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT O-107-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por SERGIO JAVIER AGUIRRE IRRIBARREN en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTARES S.A., sobre acción de despido improcedente y pago de prestaciones laborales, la que fue acogida, declarándose que el término de la relación laboral que unió al primero con la segunda lo fue por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, condenando a la sociedad demandada al pago de la suma de $2.509.799, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios; la suma de $1.770.103, por devolución del aporte al seguro de cesantía; y las costas personales, que se regularon en la suma de $350.000. En contra de ese fallo, la abogada de la parte demandada Romina Leblanc Ampuero, dedujo recurso de nulidad, fundado bajo la causal de forma del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, relativo a que la sentencia fue dictada con omisión del N° 5 del artículo 459, esto es, “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que se el fallo se funde”; en subsidio de ello, la causal del artículo 478 letra e), del cuerpo legal ya señalado, “Cuando la sentencia contuviere decisiones contradictorias”; y, en subsidio de lo anterior, causal de forma del artículo 478 letra e), esto es, “ por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. En subsidio de lo señalado, como causal de fondo, la del artículo 478 letra b), esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente la r

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Como punto de partida, previo al análisis de las causales que esgrime la recurrente en su recurso, es necesario recalcar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También vela por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el objeto de que de los hechos que se den por establecidos, pueda conocerse el razonamiento que llegó determinarlos de ese modo. Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de sus referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca, de las peticiones que efectúa, lo que, por lo demás, conlleva coherencia en sus alegaciones. I.- Primera causal de forma. SEGUNDO: Ahora, en cuando a la primera causal de nulidad, aunque no se enuncia por la recurrente, pero aparece como su pretensión principal, invocó la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, relativo a que la sentencia fue dictada con omisión del N° 5 del artículo 459, esto es: Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que se el

Fallo

fallo se funde”; en subsidio de ello, la causal del artículo 478 letra e), del cuerpo legal ya señalado, “Cuando la sentencia contuviere decisiones contradictorias”; y, en subsidio de lo anterior, causal de forma del artículo 478 letra e), esto es, “ por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. En subsidio de lo señalado, como causal de fondo, la del artículo 478 letra b), esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente la regla de la lógica y de la sana crítica”. Se llevó a cabo la audiencia de la vista de la causa con la asistencia de la abogada y el abogado de cada parte, quienes expusieron sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Como punto de partida, previo al análisis de las causales que esgrime la recurrente en su recurso, es necesario recalcar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o de las disposiciones legales al caso concreto. También vela por la adecuada determinación de los hechos en la sentencia, ya sea por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba o por el análisis completo de ésta, con el ob

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Arica, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RIT O-107-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por SERGIO JAVIER AGUIRRE IRRIBARREN en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTARES S.A., sobre acción de despido improcedente y pago de prestaciones laborales, la que

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