SIN INFORMACION

SCHUDA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Nicolás Celis Díaz, abogado, interponiendo acción de protección a favor de Miguel Ángel Schuda Godoy en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en haberlo desafiliado unilateralmente, el que considera ilegal, arbitrario y vulnerador de sus garantías consagradas en los numerales 1, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que se afilió a la Isapre recurrida en enero de 2022 y que el 23 de junio del presente año se emitió una carta de desafiliación por parte de ésta, bajo el argumento de que habría omitido en su declaración de salud de 10 de enero de 2022 sus patologías de hipertensión arterial y embolia pulmonar, diagnosticadas el 2014 y 2021, respectivamente. Señala que el motivo real de su desafiliación es que el 14 de abril del presente año tuvo un infarto al miocardio producto de “estrés laboral”, el cual no necesitó ningún tipo de intervención quirúrgica. Argumenta que la supuesta hipertensión no es tal por cuanto habría sido un único suceso debido a estrés laboral, sin ninguna intervención ni consecuencia futura. Agrega que su infarto al miocardio no tiene ninguna relación con su embolia pulmonar de 2021, y que omitió declarar la embolia pulmonar dado que la vendedora del programa del plan de la Isapre le indicó que no era necesario hacerlo, por tratarse de algo puntual y producto de una lesión a su tobillo, en el contexto de un juego de fútbol. Sostiene que, por lo anterior, las omisiones que se le atribuyen no habrían causado perjuicio a la Isapre, el que constituye un requisito legal para ejercer la facultad de poner término unilateral a su contrato de salud conforme al artículo 201 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud. Pide se deje sin efecto su desafiliación y se le pague la correspondiente bonificación, manteniéndose de esta forma su plan de salud, conservando su vigencia y los beneficios, cualquiera sea la denominación que se le otorgue al plan contratado en el futuro, con costas. Segundo: Que Daniel López Venturi, abogado, evacuó informe en representación de Isapre Cruz Blanca, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Refiere que el actor tuvo contratado el plan de salud denominado “on Protección 60 A O21” que celebró el 10 de enero de 2022 aceptando, entre otros documentos, las Condiciones Generales del Contrato, y firmando el documento denominado Declaración de Salud Folio N° 300619074, en la que no informó su diagnóstico preexistente de “Hipertensión arterial y embolia pulmonar” del año 2014 y de 22 de enero de 2021, pese a haber tenido conocimiento cierto de ellos al momento de la firma. Indica que, a raíz de la solicitud de bonificación para su tratamiento, la recurrida tomó conocimiento que el actor, en su declaración de salud, omitió información sustancial y relevante para efectos de evaluar su real estado de salud; por lo que con fecha 23 de junio de 2023 le envió carta a su domicilio, en la que le com

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado Miguel Ángel Schuda Godoy en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Se previene que la ministra señora Book, sin compartir lo razonado en el motivo cuarto, concurre al acuerdo teniendo únicamente en consideración que la decisión reprochada a la recurrida no configura un comportamiento arbitrario o ilegal de su parte, sino un actuar fundamentado y que se ajusta, precisamente, a las facultades que el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, otorga a las Instituciones de Salud Previsional; toda vez que Isapre Cruz Blanca S.A. sustentó su decisión de poner término al contrato de salud celebrado con el actor, justamente en uno de los incumplimientos contractuales que lo permiten –a saber, el indicado en el numeral 1 del mismo artículo, relativo a la omisión de entregar, de manera fidedigna, toda la información requerida en la Declaración de Salud en los términos del artículo 190 del mismo cuerpo legal; hecho que, por lo demás, es reconocido por el actor-; siguiendo, además, para ello el procedimiento previsto en el inciso 2º del mismo artículo, esto es, comunicando la determinación por escrito al cotizante dentro del plazo señalado en el inciso 3º; no pudiendo soslayarse, adicionalmente, el hecho de que, tal

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nicolás Celis Díaz, abogado, interponiendo acción de protección a favor de Miguel Ángel Schuda Godoy en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en haberlo desafiliado unilateralmente, el que considera ilegal, arbitrario y vulnerador de sus garantías consagradas e

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