SILVA/JUZGADO DE GARANTIA DE LA UNION
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que don Bernardo Silva Fuentes y doña Natalia Uribe Monje, abogados, en representación de don Ricardo Inzunza Gallardo, deduce falso recurso de hecho, respecto de la resolución dictada con fecha 22 de agosto de 2023 en la causa ROL C-573-2023, seguida ante el juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que acogió a tramitación el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por Francisco Lara Roloff, en causa ingreso rol de corte de secretaría civil 1089-2023. Fundamente su solicitud señalando que la resolución que la demandada de autos recurre versa sobre la adopción de una medida cautelar, consistente en medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la presenta causa. La contraria, en el ejercicio de sus legítimos derechos, deduce reposición a la resolución de autos, la cual es rechazada por el tribunal, aduciéndose de manera correcta en resolución de fecha 22 de agosto de 2023, “Resolviendo lo principal de escrito de folio 5: Por evacuado el traslado de recurso de reposición con apelación en subsidio. Estimando el tribunal que de los antecedentes acompañados se desprende una necesidad de cautela del resultado de la acción y no siendo la medida aplicada excesivamente gravosa para la parte afectada, estimándose por lo tanto proporcional, no ha lugar a la reposición”. Sin perjuicio de aquello, el demandado además requiere en subsidio de la reposición, apelación subsidiaria, la que es concedida elevándose los autos en la causa ROL 1089-2023. Señala que es importante destacar al tenor del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la naturaleza de la resolución que se recurre, ya que de aquello dependerá la procedencia (o no) de los recursos procesales. A mayor abundamiento, hace presente que al versar sobre una medida precautoria, está por su sola naturaleza es provisional, pues su esencial efecto es que, en el evento de obtenerse una sentencia favorable no se burle a la justicia respecto del objeto
Fundamentos
considerando que la doctrina ha establecido que la petición subsidiaria debe ser fundada (no así el contenido de la apelación). Solicita en definitiva acoger el recurso de hecho en todas sus partes, frente a la improcedencia del recurso impugnado, enmendándose la resolución y declarándose inadmisible el recurso de apelación subsidiaria deducido por la demandada en la causa de primera instancia C-573-2023, con expresa condena en costas. Segundo: Que revisados los antecedentes de la causa se desprende que: i.- Que el 17 de julio de 2023, la recurrente de hecho interpuso demanda Reivindicatoria; en subsidio, demanda de Nulidad Absoluta con ocasión de contrato simulado; y solicitó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmueble objeto del juicio. ii.- Que el 18 de julio de 2023, se proveyó la demanda, y estimándose la necesidad de cautela suficientemente fundada en virtud de los antecedentes acompañados, se decretó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada. iii.- Que el 28 de julio de 2023, la demanda interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución anterior. iv.- Que el 17 de agosto de 2023, se dio traslado a la demandante y recurrente, del recurso interpuesto, evacuándose con fecha 21 de agosto de 2023. v.- Que el 22 de agosto de 2023, no se hizo lugar a la reposición y se concedió el recurso de apelación subsidiario. Tercero: Que, en el caso de marras, lo apelado es la resolución que dio lugar a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, por estimar el recurrente que dicha resolución no es apelable, en atención a su naturaleza jurídica. Cuarto: Que, estando destinado el recurso de hecho a verificar la procedencia de la apelación, es preciso, a fin de ponderar sobre la concesión o denegación de un recurso de apelación, traer a colación los supuestos para su admisibilidad, siendo el primero de ellos que la resolución recurrida sea susceptible de apelación. En este sentido, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil prescribe que los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Quinto: Que, en la especie, la resolución que decretó la sustitución de la medida precautoria es un auto, conforme lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procedimiento Civil en relación al carácter esencialmente provisional de las medidas precautorias contemplado en el artículo 301 del mismo cuerpo normativo. Sexto: Que tal como lo señala la propia recurrente, la resolución que accedió a la solicitud del demandante reviste la naturaleza jurídica de un auto y que, como tal, debía ser impugnado por la ví
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 181, 188 y 203 Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por los abogados Bernardo Silva Fuentes y Natalia Uribe Monje, en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés en causa Rol Nº 573-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión y, en consecuencia, se confirma la resolución que proveyó el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Rol 1112 – 2023 Civil.
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Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Primero: Que don Bernardo Silva Fuentes y doña Natalia Uribe Monje, abogados, en representación de don Ricardo Inzunza Gallardo, deduce falso recurso de hecho, respecto de la resolución dictada con fecha 22 de agosto de 2023 en la causa ROL C-573-2023, seguida ante el juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que acogió a tramitación el
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