BARRA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que doña Vivian Sáez García, abogada, en representación de don Álvaro del Carmen Pérez Burgos y de don Francisco Adán Pérez Burgos en relación con la causa de cobranza laboral, caratulada “PÉREZ / agrícola y comercial” RIT C-29-2019, tramitada ante el Juzgado del Letras de Mariquina, interpone recurso de hecho en contra de resolución fechada 27/07/2023, dictada en cuaderno de tercería, por la cual se denegó el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, el cual estima procedente, en tanto fue formulado dentro de plazo legal, desde que la notificación efectuada por el estado diario no es eficaz, desde que se fijó como medio de notificación digital el correo electrónico vivian.saez.g@gmail.com, siendo esta forma de notificación la que rige en materia laboral, de otro modo se vulnera el artículo 442 en su inciso final del Código del Trabajo. 2.- Informa la Jueza Paula Fernández Bernal, señalando que en el Tribunal de Letras y Familia de San José, en la competencia cobranza laboral, se encuentra radicada la causa RIT: C- 29-2019, en la cual se conoce el cumplimiento de sentencia dictada por el mismo Tribunal en causa T-3-2018, con fecha de ingreso el 26 de agosto de 2019. En dicha causa con fecha 16 de junio de 2023 se opuso una tercería de posesión, resolviendo a dicha presentación lo siguiente con fecha 18 de junio pasado, en lo pertinente: “Proveyendo presentación de fecha 16 de junio de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión, traslado. Fórmese cuaderno separado”. Esta resolución se incluyó en el estado diario de dicha jornada. El traslado conferido fue evacuado por la demandante y recurrente, el 26 de julio de 2023, en cuyo segundo otrosí deduce reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución antes citada dado que se accedió a la suspensión del procedimiento; presentación que fue proveída de la siguiente forma: “A lo principal: Visto lo dispuesto en el artículo 5
Fundamentos
considerando que lo cuestionado por la recurrente es la notificación de la resolución objeto del recurso declarado inadmisible, es posible constatar que no se ha alegado su nulidad, por lo que la misma ha mantenido su vigor y efecto, y en tal sentido, es razonable que la juez compute el plazo desde que aquella fue practicada por el estado diario, lo que da sustento a la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación que por esta vía se pretende modificar. 5.- Por otra parte, es conveniente señalar que la resolución impugnada por vía de apelación que dispuso la suspensión el procedimiento, es transitoria, y en tal sentido, puede ser modificada o dejada sin efecto en cualquier momento a petición de parte, por lo que no se divisa cómo ella pueda causar un perjuicio reparable por esta vía. Y visto además, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, artículos 442, 465 y 474 del Código del Trabajo, artículos 38, 189, 235, 521 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: Se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la abogada Vivian Sáez García. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Rol 267 – 2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que doña Vivian Sáez García, abogada, en representación de don Álvaro del Carmen Pérez Burgos y de don Francisco Adán Pérez Burgos en relación con la causa de cobranza laboral, caratulada “PÉREZ / agrícola y comercial” RIT C-29-2019, tramitada ante el Juzgado del Letras de Mariquina, interpone recurso de hecho en
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