DÍAZ/C. D. E. -(ACUM IC. N° 11805-2020)
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el cinco de junio de dos mil veinte, por el 23° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, por estimar que la demandante ya ha sido suficientemente indemnizada por el daño moral padecido por los graves hechos que sirven de fundamento a su acción. Para ello tiene presente que la víctima de autos refiere haber estado ilegalmente detenida por 4 días y haber sufrido en ese lapso, graves atropellos a su dignidad, materializados no solo en la ilegítima privación de libertad que padeció, sino que además, en torturas y amenazas de ser asesinada. Sin discutir en caso alguno el terrible dolor y sufrimiento que padeció, sucede que ha percibido beneficios reparatorios pagados por el Estado, que ya superan los cien millones de pesos –por el daño padecido por un familiar- más treinta y un millones de pesos –por ella misma-, manteniendo una pensión que supera los ochocientos mil pesos mensuales. Considera la disidente que si bien los valores estandarizados por ley, no le impiden ejercer la presente acción, las sumas que ha percibido deben tenerse en consideración al momento de regular el quantum de una indemnización como la que aquí se cobra, desde que tanto aquellos beneficios como el daño moral que ahora se pide regular tienen el mismo origen y la misma causa. Esto es ambas se original en la ilegal detención y, sus nefastas consecuencias, cometida por agentes del Estado. Y, asimismo, ambas tienen como causa, la reparación del daño moral producido. En tales condiciones, la previniente considera que los valores que ha percibido la actora, más la pensión mensual que seguirá recibiendo, constituyen un esfuerzo adecuado y proporcionado hecho por el Estado para indemnizarla por estos terribles hechos, de
Fallo
fallo en alzada, por estimar que la demandante ya ha sido suficientemente indemnizada por el daño moral padecido por los graves hechos que sirven de fundamento a su acción. Para ello tiene presente que la víctima de autos refiere haber estado ilegalmente detenida por 4 días y haber sufrido en ese lapso, graves atropellos a su dignidad, materializados no solo en la ilegítima privación de libertad que padeció, sino que además, en torturas y amenazas de ser asesinada. Sin discutir en caso alguno el terrible dolor y sufrimiento que padeció, sucede que ha percibido beneficios reparatorios pagados por el Estado, que ya superan los cien millones de pesos –por el daño padecido por un familiar- más treinta y un millones de pesos –por ella misma-, manteniendo una pensión que supera los ochocientos mil pesos mensuales. Considera la disidente que si bien los valores estandarizados por ley, no le impiden ejercer la presente acción, las sumas que ha percibido deben tenerse en consideración al momento de regular el quantum de una indemnización como la que aquí se cobra, desde que tanto aquellos beneficios como el daño moral que ahora se pide regular tienen el mismo origen y la misma causa. Esto es ambas se original en la ilegal detención y, sus nefastas consecuencias, cometida por agentes del Estado. Y, asimismo, ambas tienen como causa, la reparación del daño moral producido. En tales condiciones, la previniente considera que los valores que ha percibido la actora, más la pensión mensua
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Francisco Reyes por el recurso. Santiago, 16 de octubre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°24: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Cód
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