JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL JOSE NAVARRO NAVARRO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, el 9 de octubre en curso, que rechazó imponer la medida de prisión preventiva al imputado Manuel José Navarro Navarro, de nacionalidad venezolana, formalizado como autor del delito de amenazas simples contra personas y propiedades previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar, manteniendo las cautelares previstas en el artículo 9° letras a) y b) de la ley 20.066, esto es, obligación del imputado de abandonar el hogar común y prohibición de acercarse a la víctima, medidas que la jueza del a quo decretó verbalmente en el período de tiempo que medió entre la denuncia de los hechos y la verificación de la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación. La Fiscalía justifica su pretensión en el hecho de que el imputado ingresó ilegalmente al país, careciendo por ello de la documentación que acredite su individualización y permanencia regular en el país, circunstancias que llevan a considerar que existe un peligro de fuga del nombrado Navarro Navarro, en el evento de no quedar privado de libertad. Por su parte, la defensa de dicho imputado solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que las medidas impuestas son razonables y proporcionales y que la situación de permanencia irregular en el país no es una circunstancia que se baste por sí sola para decretar la prisión preventiva de su representado, quien, además, está tramitando su permanencia regular. Agrega que la víctima declaró que es primera vez que el imputado ha tenido esta conducta. Asimismo, ante una consulta de esta Corte, aclaró que la Policía estableció que el nivel de riesgo, conforme a la pauta de evaluación que existe, es bajo. 2.- Que teniendo presente que las cuestiones abordadas por las intervinientes ante esta Corte han sido suficientemente planteadas y razonadas por la ju

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículos 5, 7 y 9 letras a) y b) de la ley 20.066, SE CONFIRMA la resolución de nueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu en la causa RIT 1049-2023, que rechazó imponer la medida de prisión preventiva al imputado Manuel José Navarro Navarro, manteniéndose, en consecuencia, la obligación del imputado de abandonar el hogar que comparte con la víctima y la prohibición de acercarse a la ofendida o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1388-2023.

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C.A. de Concepción CVSGVF/xsr Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, el 9 de octubre en curso, que rechazó imponer la medida de prisión preventiva al imputado Manuel José Navarro Navarro, de nacionalidad venezolana, formalizado como au

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