MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ EMILIANA NOGALES PEDRAZAS
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2201070851-K, rol interno Nº 556-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte Nº 1107-2023, por sentencia definitiva de treinta de agosto del presente año, dicho tribunal condenó a Andrez Paco Talabera y Emiliana Nogales Pedrazas, ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en la comuna de Tocopilla el 27 de octubre de 2022. En contra del referido fallo, la defensa particular dedujo recurso de nulidad, invocando el motivo previsto en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, y en el artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. El día veintiséis de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el Abogado Defensor Particular señor Adolfo Godoy Ovalle, por el recurso, durante 7 minutos; y el Abogado Asesor del Ministerio Público señor Nelson Díaz Cisternas, contra el mismo. Se fijo audiencia de lectura de sentencia para el día dieciséis de octubre del presente año.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad presentado por el abogado señor Adolfo Godoy Ovalle en representación de Andrez Paco Talabera y Emiliana Nogales Pedrazas, se funda en primer lugar en la causal que incide en la infracción al artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c) ambos del Código Procesal Penal, esto es, carecer la sentencia de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código. Expresa que el
Fallo
fallo impugnado ha incurrido en el vicio citado, de acuerdo al parámetro descrito en el artículo 326 del Código Procesal Penal renunciando a la facultad de guardar silencio sin embargo su declaración se consideró extemporánea e inútil para el desarrollo e investigación del proceso y no fue considerada al momento de la sentencia resultando no favorecidos con la pena sustitutiva establecida en el artículo 15 bis de libertad vigilada intensiva de conformidad a lo establecido en el artículo 1° inciso séptimo de la Ley N°18.216. Agrega que el vicio se comete por los sentenciadores al otorgar valor probatorio a las declaraciones de una víctima y los testigos de oídas y desestimar la prueba rendida por las defensas en juicio; indica que en el fallo se valora deficientemente la declaración de los acusados, considerándose extemporánea y solo con la finalidad de procurarse una minorante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 11, número 6 del Código Penal entendiendo que del articulo 326 el acusado podrá prestar declaración en cualquier estado o grado del proceso sin reconocer la atenuante señalada en el artículo 11, número 9 del Código Penal, siendo el acusado quien se entendió junto con su pareja con la persona que les entregó las sustancias. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso de nulidad expresando que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, no contiene los errores indicados por la parte recurrente. TERCERO:
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Antofagasta, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Que en esta causa rol único 2201070851-K, rol interno Nº 556-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte Nº 1107-2023, por sentencia definitiva de treinta de agosto del presente año, dicho tribunal condenó a Andrez Paco Talabera y Emiliana Nogales Pedrazas, ya individualizados, como autores del delito con
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