FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Albert José Flores Ramírez, venezolano, empleado, domiciliado en Pedro Mira #1081, comuna de San Miguel, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Explica que el 17 de enero de 2022 solicitó la residencia definitiva y que a la fecha no ha recibido respuesta, por lo que al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 23, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide, en definitiva, que se ordene a la recurrida dictar el acto terminal dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, en
Fundamentos
considerando sexto señala: “(…)Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Luego, agrega en su considerando octavo: “(…) no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva” y finalmente, en el considerando duodécimo expresa: (…) habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza (…)” En consecuencia, estima que no existe arbitrariedad, ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza por parte de la autoridad migratoria que pueda ser tutelada mediante el presente recurso, lo que sumado al hecho de que no existe un derecho indubitado, solicita se declare su inadmisibilidad. Asimismo, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio puesto que, de conformidad a lo señalado por Excma. Corte Suprema, al no haber incurrido en una acción u omisión que haya vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales, mal podría ser la autoridad migratoria el legitimado pasivo de la acción que se emprende. Además, conforme a la normativa que rige la materia, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del país. En cuanto al fondo del recurso, refiere que la petición se encuentra en la etapa de “pago de derechos” desde el 11 de septiembre de 2023, explicando que con esa fecha se envió comunicación electrónica al recurrente informándole que su solicitud había pasado a la “Etapa de Pago de Derechos”, requiriendo que realizara dicha operación a través de la plataforma digital dispuesta por ese Servicio para tales efectos. Consta que el recurrente realizó el pago respectivo el 11 de septiembre de 2023. Añade que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Además, en virtud del artículo 45 de la misma norma, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun cuando se encuentre vencida, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de proteccióń deducido en favor de Albert José Flores Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver su solicitud de permanencia definitiva en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 3373-2023 Protección
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San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Albert José Flores Ramírez, venezolano, empleado, domiciliado en Pedro Mira #1081, comuna de San Miguel, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, con do
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