JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

LOYOLA/BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 21-4-0365462-8, RIT O-85-2021, del Juzgado de Letras de Casablanca, Rol IC N° 492-2023, el abogado JEAN PAUL COUCHOT BAÑADOS, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza, doña Alexandra Yáñez Jara, que acoge la demanda interpuesta por Gonzalo Rodrigo Loyola Gálvez en contra de British American Tobacco Chile Operaciones S.A., representado por Eliana López Correa, todos ya individualizados, y se declara: 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió, de manera continua, entre el 1 de septiembre de 2015 y el 27 de julio del 2021. 2.- Que el despido del demandante, de fecha 27 de julio de 2021, es improcedente. 3.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante la suma de $250.836.- por concepto de diferencia de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.739.366.- por concepto de diferencia de cálculo de la indemnización por años de servicio; 5.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.562.421.- por concepto de 30% de recargo de indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la lera a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Finalmente, que la parte demandada deberá pagar las costas de este juicio, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $800.000.- El recurrente deduce recurso de nulidad basados en la causal contenida en el artículo 477 parte final del Código del Trabajo, es decir por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, en este Tribunal Superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, escuchándose el alegato por videoconferencia asisten a la audiencia el abogado don Jean Paul Couchot Bañados, por su recur

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, fundado en la causal del artículo 477 por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara: 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió, de manera continua, entre el 1 de septiembre de 2015 y el 27 de julio del 2021. 2.- Que el despido del demandante, de fecha 27 de julio de 2021, es improcedente. 3.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante la suma de $250.836.- por concepto de diferencia de cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante la suma de $2.739.366.- por concepto de diferencia de cálculo de la indemnización por años de servicio; 5.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.562.421.- por concepto de 30% de recargo de indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la lera a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Finalmente, que la parte demandada deberá pagar las costas de este juicio, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $800.000.- El recurrente deduce recurso de nulidad basados en la causal contenida en el artículo 477 parte final del Código del Trabajo, es decir por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, en este Tribunal Superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, escuchándose el alegato por videoconferencia asisten a la audiencia el abogado don Jean Paul Couchot Bañados, por su rec

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 21-4-0365462-8, RIT O-85-2021, del Juzgado de Letras de Casablanca, Rol IC N° 492-2023, el abogado JEAN PAUL COUCHOT BAÑADOS, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza, doña Alexandra Yáñez Jara, que acoge la deman

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