SIN INFORMACION

NEUMANN/CLUB AEREO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 9 de agosto del año en curso, comparece RODRIGO PATRICIO NEUMANN DUVAL, cédula de identidad N°13.968.614-4, Socio Piloto Activo del Club Aéreo de Puerto Montt, domiciliado para estos efectos en Aeródromo Marcel Marchant (La Paloma), Hangar N° 1, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del CLUB AÉREO DE PUERTO MONTT, persona jurídica de su denominación, RUT 81.941.100-K y en contra de todos aquellos que resulten responsables, por cuanto aquel ha incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria consiste en los múltiples cambio en los procedimientos operacionales de vuelo, ingreso de nuevos socios y eventuales enajenaciones de bienes de la Institución. Explica que el 2 de septiembre de 2022 se llevó a cabo Asamblea General Ordinaria de la Corporación, ocasión donde el órgano superior “Asamblea General de Socios” acordó actualizar los Estatutos y Reglamento, situación que ya había sido discutido previamente, y también se dio elección de los directores que le correspondía renovar al Directorio de la Corporación. Agrega que el nuevo Directorio, empezó a dictar cambios en los procedimientos operacionales de vuelo, permitiendo el ingreso de nuevos socios sin limitaciones en cuanto a su número, al punto de tener la intención de enajenar bienes de la corporación, correspondiendo que el ejercicio de estas facultades se encontrará regulada y autorizada por los Estatutos y Reglamento de la Corporación, cuya modificación y actualización, se encuentra aún pendiente, generando con estas conductas, actuaciones que sobrepasan las funciones y potestades de algunos directores. El último hecho, de fecha 3 de agosto de 2023, con un tenor amenazante en el cual se hace obligatorio realizar el drenaje de la aeronave antes de ser utilizada por el socio piloto o alumno piloto. Con fecha 24 de abril de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios por la parte recurrente consisten en los diversos cambios en los procedimientos operacionales de vuelo, ingreso de nuevos socios y eventuales enajenaciones de bienes pertenecientes a la Institución recurrida. Cuarto: Que, por su parte la recurrida alega la extemporaneidad de los hechos anteriores al día 3 de agosto de 2023 para efectos del ejercicio de la presente acción cautelar. En cuanto al fondo, sostiene que los Estatutos y Reglamento respectivo, autorizan al Directorio del Club Aéreo de Puerto Montt, a permitir el ingreso ilimitado de socios, sin disponer restricciones para su incorporación, como también permite disponer y enajenar bienes muebles de la Corporación. De igual modo, se autoriza a la recurrida a dictar procedimientos y reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento y operación de la Institución. Quinto: Que, en cuanto a la excepción de extemporaneidad planteada por la recurrida en esta causa, esta Corte la rechazará al estimar que las actuaciones reclamadas en el presente recurso se mantienen a la fecha, constituyéndose de ese modo como una actuación de carácter permanente, cuestión que provoca un análisis del fondo de los hechos denunciados en esta acción. Sexto: Que, de los antecedentes acompañados por las partes a esta causa, en especial del Estatuto del Club Aéreo de Puerto Montt -actualmente vigente- el cual regula el funcionamiento de la recurrida, se desprende que el número de sus socios, es de carácter ilimitado. Además, se consagra expresamente que el Directorio debe pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso presentadas, encontrándose impedido de rechazar el ingres

Fallo

Se acuerda ofertarlo en USD 255.000 incluidos los repuestos. Lo anterior en caso alguno se trata de un acto de enajenación propiamente tal. Asimismo, las directrices o informativos a que se hace referencia mediante capturas de WhatsApp corresponden a normativas técnicas de seguridad, mantenimiento y operación de las aeronaves, a las cuales todo piloto se encuentra obligado por estándar técnico y normativa vigente. En efecto, existen dos normativas técnicas relevantes: a) Manual Cessna “Pilot’s Operating Hanbook and FAA Approved Airplane Flight Manual” que corresponde al manual técnico de operación y piloteo de la aeronave, el que contempla en lo pertinente, normas de prevuelo. b) Norma técnica DAN 92, Volumen I “Reglas de operación para la aviación no comercial aviones pequeños, con motores convencionales, planeadores y globos” emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile, que tiene el carácter de obligatorio. Indica que no existe vulneración alguna a los derechos denunciados. Acompaña a su informe: 1.- Estatuto Club Aéreo de Puerto Montt. 2.- Reglamento general del Club Aéreo de Puerto Montt. 3.- Reglamento de operación para la aviación no comercial aviones pequeños, con motores convencionales, planeadores y globos (DAN 92) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 4.- Manual de operaciones “Pilot’s operating handbook” The Cessna aircraft company. A folio 14, se solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, informe técnico sobre el impacto p

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, el día 9 de agosto del año en curso, comparece RODRIGO PATRICIO NEUMANN DUVAL, cédula de identidad N°13.968.614-4, Socio Piloto Activo del Club Aéreo de Puerto Montt, domiciliado para estos efectos en Aeródromo Marcel Marchant (La Paloma), Hangar N° 1, comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone acción constitucion

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