SIN INFORMACION

ELOUIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce recurso de protección en favor de Fleurisma Elouius, haitiano, trabajador, domiciliado en Agustín del Castillo Nº14365, San Bernardo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Explica que el 23 de noviembre de 2021 solicitó la residencia definitiva y que a la fecha no ha recibido respuesta, por lo que no ha podido renovar su cédula de identidad, con lo que se complejizan la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros, en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 23, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide, en definitiva, que se ordene a la recurrida dictar el acto terminal tan pronto como sea posible. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, en su

Fundamentos

considerando sexto señala: “(…)Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. Luego, agrega en su considerando octavo: “(…) no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva” y finalmente, en el considerando duodécimo expresa: (…) habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza (…)” En consecuencia, estima que no existe arbitrariedad, ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza por parte de la autoridad migratoria que pueda ser tutelada mediante el presente recurso, lo que sumado al hecho de que no existe un derecho indubitado, solicita se declare su inadmisibilidad. Asimismo, alega la falta de legitimidad pasiva del Servicio puesto que, de conformidad a lo señalado por Excma. Corte Suprema, al no haber incurrido en una acción u omisión que haya vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales, mal podría ser la autoridad migratoria el legitimado pasivo de la acción que se emprende. Además, conforme a la normativa que rige la materia, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del país. En cuanto al fondo del recurso, refiere que la petición se encuentra en la etapa de “Completa antecedentes” desde el 26 de agosto de 2023, explicando que el 21 de agosto pasado se le envió comunicación electrónica al recurrente informándole que su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en cuanto se había presentado un documento distinto al certificado de antecedentes del país de origen y no se acompañó copia del contrato actual. Se otorgó un plazo de 60 días hábiles para acompañar dichos documentos, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud, lo que a la fecha del informe no se ha cumplido. Añade que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. Además, en virtud del artículo 45 de la misma norma, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de proteccióń deducido en favor de Fleurisma Elouius en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver su solicitud de permanencia definitiva en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 3227-2023 Protección

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San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce recurso de protección en favor de Fleurisma Elouius, haitiano, trabajador, domiciliado en Agustín del Castillo Nº14365, San Bernardo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, con domicil

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