1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEA/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando sexto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2) Que, al haberse concluido que el despido del demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $960.885.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. QUE SE ACOGE la demanda deducida interpuesta por GRACE ANDREA LEA TRICOT, cédula de identidad N° 15.071.305-6 en contra de BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A., Rut N° 99.557.440-3, en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 24 de junio de 2022 es improcedente debiendo la demandada pagar la suma de: a) $998.815, correspondiente al recargo legal del 30%. b) $960.885, por restitución del descuento realizado por concepto del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía. II. Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. III. Las sumas ordenadas pagadas en el punto I, devengaran los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Laboral N° 3916-2022 (Sentencia de reemplazo)

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del párrafo segundo del con

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