SIN INFORMACION

JOSE PATRICIO ARAVENA LOPEZ CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 15 de septiembre pasado, se presentó José Patricio Aravena López, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 5836-2022 seguida por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, por medio de la cual no concedió el recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de septiembre en contra de resolución de 5 de septiembre dictada en audiencia de preparación de juicio oral, lo que le causa agravio, estimando que dicho recurso resulta procedente en la especie. Explica que la Defensa de Luis Ricardo Hernández Cortés, solicitó la exclusión de prueba pericial de la Fiscalía, respecto del perito armero Cristián Román Rubiera y de la perito en química y biología forense María Santander Gidi, por no haberse acompañado los antecedentes curriculares que justificaren su idoneidad profesional, no obstante tratarse de especialistas criminalísticos pertenecientes a la LABOCAR de Carabineros de Chile; decretando el tribunal la inadmisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público, relativa a ambos peritos, en virtud de los artículos 295 y 314 del Código Procesal Penal, dada la falta de acreditación acerca de su idoneidad profesional y desestimó el recurso de apelación interpuesto por improcedente debido a que la exclusión se efectuó por lo dispuesto en los artículos 295 y 314 y no en virtud del artículo 276 inciso 3 del Código Procesal Penal. Efectúa precisiones respecto a la procedencia del recurso interpuesto,

Fundamentos

considerando que entendiéndose que la exclusión se produjo por vulneración de garantías, lo cierto es que se le priva al Ministerio Público de la prueba necesaria para justificar el ilícito imputado y, por ende, se hace imposible la prosecución del juicio, por lo que procede el recurso de apelación en contra de la resolución recurrida y, por ende, debió tenerse por interpuesto y concederse. Cita el artículo 370 en relación el artículo 277, ambos del Código Procesal Penal. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal, “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos”. A su vez, el artículo 276 inciso tercero dispone que “el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”. De esta forma, sólo procede la apelación en el caso de exclusión de pruebas provenientes “de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas” o “que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales”. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes allegados por el Tribunal de Garantía de esta ciudad, e-book de la causa RIT 5836-2022, en la audiencia de preparación de juicio oral de 5 de septiembre del presente año, hubo debate en torno a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, declarándose inadmisible la prueba pericial propuesta respecto de dos peritos de conformidad a lo prevenido en el artículo 314 del Código Procesal Penal. Luego, por resolución de 12 de septiembre de 2023 no se tuvo por interpuesto recurso de apelación, por cuanto la resolución precedente, de exclusión de prueba, no se basó en lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 276 del Código Procesal Penal, sino en lo dispuesto en los artículos 295 y 314 del mismo Código. Cuarto: Que, el primero de los indicados artículos, el 295 se refiere a la libertad de prueba, en tanto el 314, a la procedencia del informe de peritos, en donde se explicita que “El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito…”. Quinto: Que, en tales condiciones, la única posibilidad de exclusión de la prueba pericial por faltar la acreditación de la idoneidad, supone precaver la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso; por lo que encontrándose taxativamente regulado por el legislador la exclusión de medios prueba, la normativa adjetiva consagra un medio de impugnación

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo prevenido en el artículo 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Publico y, se declara admisible la apelación deducida contra la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 5836-2022, debiendo elevarse de inmediato los antecedentes por el juez a quo para conocer del referido recurso. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese y archívese. N°Penal-1264-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 15 de septiembre pasado, se presentó José Patricio Aravena López, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 5836-2022 seguida por el d

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