ALVEAL/SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente Primero. Claudio Patricio Alveal Delgado recurre de protección en contra de Inversiones La Polar S.A. y Sociedad de Créditos Comerciales S.A., denunciando la vulneración de su garantía de derecho a la honra, contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que las recurridas han informado a la Comisión para el Mercado Financiero deudas anteriores a la liquidación voluntaria de sus bienes, créditos que no fueron verificados y se extinguieron por el solo ministerio de la ley al encontrarse firme la resolución de término del respectivo procedimiento concursal. Segundo. Informando, la recurrida Inversiones La Polar S.A. señala que tomó conocimiento de la liquidación del recurrente con la notificación del presente recurso, por lo que eliminó la publicación de la deuda que este tuvo con su empresa, situación que acredita con el respectivo certificado. Tercero. Sociedad de Créditos Comerciales S.A., por su parte, afirmó que la publicación de la deuda fue eliminada apenas se enteró de la liquidación del recurrente, desconociendo por qué razón continúa apareciendo en el boletín comercial. También acompaña el certificado de deuda, en el que no aparece ninguna obligación. Cuarto. El artículo 255 de la ley 20.720 dispone que “Una vez se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación” Por otra parte, en el artículo 18, inciso segundo, de la ley 19.628, se dispone que: “Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal”. De la lectura de ambas disposiciones, queda de manifiesto que las empresas recurridas, atendida la liquid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudio Patricio Alveal Delgado, en contra de Inversiones La Polar S.A. y Sociedad de Créditos Comerciales S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1641-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente Primero. Claudio Patricio Alveal Delgado recurre de protección en contra de Inversiones La Polar S.A. y Sociedad de Créditos Comerciales S.A., denunciando la vulneración de su garantía de derecho a la honra, contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica