28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 25 de septiembre de 2019, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° Que con la notificación de la demanda, realizada el 28 de diciembre de 2020, no ha tenido el mérito de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción iniciado, puesto que para esa fecha ya había transcurrido íntegramente el año que se establece 3° Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta. Al respecto, se hace presente que en la especie no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21.226, puesto que la acción se dedujo con anticipación a la vigencia de dicha ley y al estado de catástrofe que aquella considera. 4° Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, por haberse accedido parcialmente a una de las excepciones opuestas, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rechazó la excepción de prescripción y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge íntegramente la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8331-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Rodrigo Zárate contra el recurso. Santiago, 16 de octubre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°10: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se

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