SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Daniel Mancini Esquivel, abogado, en favor de Domingo Dimas Pérez Pérez, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Maximiliano Uribe 1049, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal efectuada por aquella con fecha 27 de mayo de 2021, afectando con ello las garantías que se invocan. Refiere que el recurrente, debido a establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió cambiar su condición migratoria iniciando el proceso de solicitud de visa referido sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de la recurrida, situación que la mantiene en una constante preocupación e incertidumbre al no poder realizar actividades remuneradas estando pendiente lo anterior. Dicha situación produce que la recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N°19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, or

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anterior se desprende que son requisitos indispensables de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se advierte que la recurrente solicita a esta Corte que se exija a la autoridad recurrida emitir pronunciamiento acerca de su solicitud de residencia temporal efectuada por aquella con fecha 27 de mayo de 2021, misma petición realizada en causa protección Rol N°4450-2022 de este Tribunal, en donde se resolvió acoger aquella petición en su oportunidad. Luego, y en base a lo informado por la recurrida, se emitió pronunciamiento acerca de su petición con fecha 17 de marzo de 2023, rechazándose por el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud efectuada por la recurrente en relación con el beneficio migratorio indicado, decisión que fue impugnada, encontrándose pendiente de resolverse esta última gestión. Cuarto: Que, en este sentido, se advierte que la recurrida ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud señalada por la recurrente, no existiendo a la fecha algún actuar ilegal o arbitrario por parte de la autoridad administrativa, máxime si estos mismos hechos ya fueron conocidos por esta Corte en la causa de protección indicada previamente. Quinto: Que, por lo anterior, la presente acción necesariamente debe ser rechazada, por no existir un derecho indubitado que se encuentre vulnerado por algún actuar de la recurrida, toda vez que la misma ha rechazado el beneficio migratorio indicado por la actora en estos autos y por existir un pronunciamiento previo por parte de esta Corte acerca de los mismos hechos que han sido denunciados en esta causa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza la acción interpuesta por Daniel Mancini Esquivel en favor de Domingo Dimas Pérez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio y haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1091-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Mancini Esquivel, abogado, en favor de Domingo Dimas Pérez Pérez, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Maximiliano Uribe 1049, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chil

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