6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A./INMOBILIARIA MAJO S.A. (LTE)

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que se trata éste de un juicio ejecutivo de desposeimiento seguido en contra de Inmobiliaria Majo S.A. como poseedora de una propiedad gravada con hipoteca en favor de Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. Segundo: Que la demandada opuso tres excepciones a la ejecución, a saber, la de los numerales 2°, 7° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera, fue desestimada por la sentencia de primera instancia, sin que ello fuere apelado, por lo que en tal extremo la sentencia se encuentra ejecutoriada. Enseguida, el tribunal acogió la excepción del numeral 7° y omitió referirse a la del numeral 17°, por estimarlo innecesario. La ejecutante apeló. Tercero: Que la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil se fundó en dos argumentos. El primero, en cuanto se planteó por Inmobiliaria Majo S.A. que no tenía la calidad de poseedora respecto del inmueble de Lago General Carrera N°66, de la comuna de Pudahuel, inscrita fojas 58520, número 47680, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1992 y; segundo en que, de estimársela poseedora, considera que de acuerdo a las obligaciones que se garantizaron con la hipoteca, no se hace mención alguna a contratos de compra y venta de combustibles, ni mucho menos a un reconocimiento unilateral de una deuda, razón por la cual, la mencionada hipoteca, que sirve de fundamento a la acción ejercida, no se extiende a la supuesta deuda cuyo cobro se intenta en estos autos, por consiguiente, afirma que el título esgrimido no tiene mérito ejecutivo en contra suya. Cuarto: El tribunal de primera instancia estimó que no había cómo determinar que la obligación que emanaría del título ejecutivo es la que se encuentra gravada con hipoteca, sin embargo ello no es así. Quinto: En efecto, COPEC, ejerció esta acción de desposeimiento, conforme a las reglas del juicio ejecutivo de los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se fundó en una obligación impaga por parte de Comercial D y Z Limitada que consta en una escritura pública de reconocimiento de deuda en su favor, por un saldo ascendente a $90.540.078. Se indicó que para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por dicha Comercial en favor de Copec don Jorge Arturo Zúñiga Cuevas y doña Marisol del Carmen Quidenao Alcarruz, constituyeron hipoteca sobre el inmueble de su propiedad de calle Lago General Carrera N° 66, que corresponde al sitio o lote N° 9 de la manzana 28, etapa C del plano de loteo denominado Villa Los Lagos, comuna de Pudahuel, inscrita a fojas 58.520 N° 47.680 del Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La hipoteca fue inscrita a fojas 89.701 N° 79.299 en el Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005. Posteriormente la demanda fue

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veinte dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago en la causa C-2258-2017 y en cambio se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones del artículo 464 N° 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil deducidas por la ejecutada. II.- Que se acoge la demanda ejecutiva presentada por la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. en contra de Inmobiliaria Majo S.A. y se ordena seguir adelante con la ejecución sobre la propiedad hipotecada hasta hacer pago a la ejecutante de la suma de $90.540.078 más reajustes, intereses y costas. III.- Se condena en costa a la ejecutada. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. N°Civil-9363-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que se trata éste de un juicio ejecutivo de desposeimiento seguido en contra de Inmobiliaria Majo S.A. como poseedora de una propiedad gravada con hipoteca en favor

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