MP C/ ANA RAQUEL SARABIA NORAMBUENA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, estima que los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal son suficientes para tener por justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado investigación en contra de la imputada y la participación punible que se le atribuyó por parte del ente persecutor, requisitos que no se han controvertido en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente presente la naturaleza del ilícito investigado, la forma de comisión del mismo y el contexto en que se cometió, la gravedad de la pena asignada al delito formalizado, hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de octubre del año dos mil veintitrés dictada por el Juez Luis Alberto Olivares Apablaza del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Ana Raquel Sarabia Norambuena, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1486-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 4 y N° 6: Téngase presente. Al escrito folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución e
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