28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/MORALES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión final del motivo noveno que dice “razón por la cual la excepción deberá ser desestimada”, que se elimina. Se suprime el segundo párrafo de su motivo quinto. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que no obstante lo establecido en la sentencia que se revisa, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron con anticipación a la aceleración, esto es, las que vencieron en julio, agosto y septiembre de 2019, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 2° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. 3° Que, por haberse acogido solo en forma parcial la excepción de prescripción y rechazado otra excepción, cada parte asumirá sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la excepción de prescripción y, en su lugar, se declara que la excepción de prescripción opuesta queda acogida solo respecto de las cuotas que vencieron en julio, agosto y septiembre de 2019, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8332-2022 Civil

Fallo

se declara que la excepción de prescripción opuesta queda acogida solo respecto de las cuotas que vencieron en julio, agosto y septiembre de 2019, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8332-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Morales y el abogado don Jorge González por y contra el recurso. Santiago, 16 de octubre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°11 y 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión final del motivo no

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