SIN INFORMACION

SOTOMAYOR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de julio de 2023 comparece Nicolás Miguel Sotomayor Ávalos, abogado, actuando en nombre propio, interponiendo Acción de Protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en negar al suscrito la cobertura de prestaciones de salud, lo que considera contrario a las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° 9° inciso final y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 14 de marzo del presente año concurrió a un doctor del Centro Médico Bupa Sport, quien tas examinarlo, le indica que las molestias que lo hicieron asistir a esa consulta podrían corresponder a un lumbago o lo que comúnmente se llama “ciático”, pero que de todas formas requiere mayores estudios para tener un diagnóstico definitivo y concluyente, recetando medicamentos y kinesioterapia. Indica que el 17 de marzo del presente año se afilió a la Isapre recurrida, suscribiendo su declaración de salud con dicha fecha. Agrega que terminado el tratamiento a fines de abril, solicitó hora con traumatólogo, con un alegado carácter rutinario, sin sentir ya molestias, quien le ordenó una resonancia magnética, que se hizo el 15 de mayo en el centro Medicenter, con el cual le diagnosticaron el 19 de mayo “Lumbago con ciática” en Clínica MEDS, y le recomendaron realizarse una infiltración, procedimiento con el valor de $2.296.358 de forma privada, pero con copago 0 a través de su Isapre, conforme le informó Clínica MEDS. Añade que comenzó gestiones con la Isapre para asegurarse de que tendría un copago 0, hasta que el 27 de junio recibió carta certificada donde la Isapre le indica que no cubriría dicho procedimiento ni ninguna prestación por la misma patología, por tener “antecedentes anteriores al ingreso de la Isapre de: Hernia L5 – S1 posterolateral con conflicto de raíz S1, en concordancia con la certificación médica recibida de Integramedica”. Alega que este acto es arbitrario dado que el diagnóstico concluyente de dicha patología no lo tenía al momento de la suscripción de la declaración de salud, de 17 de marzo. Sostiene que además el acto es ilegal por vulnerar normas de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a la atención de salud, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, del Código Civil y de los Decretos Ley N° 3.500 y N° 3.501. Pide ordenar a la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., ya individualizada, a dar plena y total cobertura al recurrente en todas las prestaciones de salud que se requieran, especialmente aquellas relacionadas con “lumbociática izquierda” y “hernia l5 – s1 posterolateral con conflicto de raíz s1”, en su diagnóstico, tratamientos, complicaciones, consecuencias, secuelas, intervenciones quirúrgicas y cualesquiera otras que sean necesarias para tratar la afección, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Evacuó informe, Isapre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por Nicolás Miguel Sotomayor Ávalos, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-13066-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de julio de 2023 comparece Nicolás Miguel Sotomayor Ávalos, abogado, actuando en nombre propio, interponiendo Acción de Protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en negar al suscrito la cobertura de prestaciones de

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