JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ YURY WILLIAM BOLLMANN MALDONADO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1480 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de octubre de 2023. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad. A continuación alega la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, se CONFIRMA la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1480 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de octubre de 2023. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301115313-5, RIT 5824–2023. ROL CORTE 1480–2023. Siendo las 09:57 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros Sr. Rodri

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