ANGELICA HUENUIL BADILLA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Lebu RIT 19-2022, RUC 2101164314 -8, recurre de hecho la Defensoría Penal Pública quien representa a José Orosmán Contreras Núñez, sosteniendo que el Juzgado de Garantía ya indicado, ha procedido a conceder un recurso de apelación no debiendo hacerlo. Segundo: Que, sostiene la recurrente que con fecha 20 de septiembre del año de 2023, Gendarmería de Chile, dedujo el recurso de apelación en contra la resolución que pronunciándose sobre cautela de garantías ejercida por esta Defensoría Penal Pública dejó sin efecto el traslado de unidad penal del imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio- Bío, disponiéndose el regreso del mismo, al Centro de Detención Preventiva de Arauco. Tercero: Que, funda el recurrente de hecho su recurso en cuanto estima que Gendarmería de Chile no es interviniente en el proceso, desde que, claramente, no aparece así señalado en el artículo 12 del Código Procesal Penal, y al no ser en verdad parte en el proceso, carecen de legitimación activa para deducir recursos. En otro orden de ideas sostiene que la materia por la que se recurre, esto es la decisión de trasladar o no al imputado a una determinada unidad penal, no resulta ser de aquellas propias del recurso de apelación, quedando fuera de aquellas que al efecto se establecen en el artículo 370 del mismo código adjetivo. Cuarto: Que, si bien es efectivo que la recurrente, (Gendarmería de Chile), no es un interviniente en los términos del artículo 12 del Código Procesal Penal, no cabe duda alguna, que se debe tener presente lo dispuesto en su Ley Orgánica,DL 2859 de 1979, que en su artículo 3°, en tanto dispone, “Corresponde a Gendarmería de Chile”: letra a) “Dirigir todos los establecimientos penales del país aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos….” Conforme lo anterior es claro que la misión institucional que ha sid
Fallo
Por estas reflexiones, y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de hecho intentado por la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado José Orosmán Contreras Núñez, en contra de la resolución dictada el 11 de agosto de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Lebu, que concedió el recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Claudia Vilches Toro, quien estuvo por acoger el recurso de hecho intentado por la Defensoría Penal Pública, estimando que atento lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Penal Gendarmería de Chile no es interviniente, y que la resolución recurrida no es de aquellas señaladas en el artículo 370 del Código citado, no siendo por tanto apelable. Déjese copia de la presente resolución en los autos rol ingreso de esta corte 1291-2023. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz, y del voto en contra su autora. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Penal-1305-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Lebu RIT 19-2022, RUC 2101164314 -8, recurre de hecho la Defensoría Penal Pública quien representa a José Orosmán Contreras Núñez, sosteniendo que el Juzgado de Garantía ya indicado, ha procedido a conceder un recurso de apelación no d
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