M.P. C/ ALEJANDRO RODRIGO GAETE VELASQUEZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, doña DIANA VENEGAS BASTÍAS, Defensora Penal Pública, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los Jueces don Patricio Acevedo Silva, en calidad de presidente de sala, y por los jueces don Manuel Vergara Esparta y doña Daniela Herrera Faúndez, en causa RIT Nº 287-2022, por la que se condenó al acusado, don ALEJANDRO RODRIGO GAETE VELÁSQUEZ, cédula de Identidad N° 13.029.685-8, de 47 años, recolector de basura, domiciliado en Los Paltos 1949, comuna de San Antonio, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito tentado de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado, perpetrado el día 05 de julio del 2022, en la comuna de San Antonio. La recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando que se declare que concurre la causal de nulidad, y se invalide la sentencia del juicio oral, procediendo a dictar en forma inmediata pero por separado, sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, declarando que se condena al acusado como autor de un delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. Que el día 28 de septiembre del 2023, tuvo lugar la vista de la causa en esta Iltma. Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos del Defensor Penal Público y del Ministerio Público, finalizada las exposiciones se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal por la cual se interpone el recurso de nulidad contra el
Fallo
fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que dispone “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: letra b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Segundo: La recurrente funda la causal del recurso en que el fallo habría realizado una errónea aplicación del Derecho al condenar al acusado conforme a los hechos que se dieron por acreditados, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en lugar de sancionarlo como autor de un delito de violación de morada conforme el artículo 144 del Código Penal, señalando que los hechos establecidos por el tribunal en el considerando noveno, no satisfacen la exigencia que formula el tipo de robo en lugar destinado a la habitación, toda vez que sería un hecho de la causa el que el acusado ingresó al domicilio de la víctima escalando el cierre perimetral, sin embargo, no habría existido fractura de ventanas o puertas, solo un presunto forzamiento a la ventana, según lo declarado solo por la víctima, vulnerando así el derecho a
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, doña DIANA VENEGAS BASTÍAS, Defensora Penal Pública, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los Jueces don Patricio Acevedo Silva, en calidad de presidente
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