FUENTES/IV ENERGIA SPA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 2. Conjuntamente con la causal anterior: causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, pues la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 510 del Código del Trabajo, y 2494, 2519 y 2523 del Código Civil. 3. En subsidio de lo anterior: causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, pues la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 510 del Código del Trabajo, y 2494, 2519 y 2523 del Código Civil. 4. En subsidio de lo anterior: causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal. 5. En subsidio de lo anterior: causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Como ANTECEDENTES GENERALES plantea el recurrente: 1. Circunstancias generales respecto a las partes involucradas. Mis representados son cinco trabajadores de la construcción, a saber: i. Juan Seguel, carpintero. ii. Raúl González, obrero. iii. Abraham Parra, encargado de calidad. iv. Bárbara Cerda, prevencionista de riesgos. v. Roberto Sarmiento, maestro. Los demandados, por su parte, son todas grandes empresas, también del rubro de la construcción: i. La demandada principal IV Energía SpA, la cual recibió para la obra en que contrató a mis representados órdenes de compra por al menos 231.000 dólares (casi doscientos millones de pesos). ii. La demandada solidaria GEOM SpA, la cual recibió más de 2.000.000 de dólares por el proyecto (casi dos mil millones de pesos). iii. La demandada solidaria PFV El Zorzal SpA, filial del grupo transnacional Reden, grupo que cuenta con utilidades por 125 millones de euros, esto es, más de cien mil millones de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que comparece FELIPE GARCÉS ECHEVERRÍA, abogado, por los demandantes, en autos sobre procedimiento de aplicación general caratulados “Fuentes con IV Energía SpA”, RIT O-37-2022 dictada por el juez César Alejandro Leyton Cornejos, titular del Juzgado de Letras de San Javier, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de diciembre de 2022, en virtud de la cual se rechazó la demanda de cobro de prestaciones, indemnizaciones, y nulidad del despido interpuesta en contra de las sociedades IV Energía SpA, GEOM SpA y PFV El Zorzal SpA. Señala que la ley que concede el recurso de nulidad y las causales que lo fundan, son las siguientes: 1. Causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 2. Conjuntamente con la causal anterior: causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, pues la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 510 del Código del Trabajo, y 2494, 2519 y 2523 del Código Civil. 3. En subsidio de lo anterior: causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, pues la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 510 del Código del Trabajo, y 2494, 2519 y 2523 del Código Civil. 4. En subsidio de lo anterior: causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal. 5. En subsidio de lo anterior: causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Como ANTECEDENTES GENERALES plantea el recurrente: 1. Circunstancias generales respecto a las partes involucradas. Mis representados son cinco trabajadores de la construcción, a saber: i. Juan Seguel, carpintero. ii. Raúl González, obrero. iii. Abraham Parra, encargado de calidad. iv. Bárbara Cerda, prevencionista de riesgos. v. Roberto Sarmiento, maestro. Los demandados, por su parte, son todas grandes empresas, también del rubro de la construcción: i. La demandada principal IV Energía SpA, la cual recibió para la obra en que contrató a mis representados órdenes de compra por al menos 231.000 dólares (casi doscientos millones de pesos). ii. La demandada solidaria GEOM SpA, la cual recibió más de 2.000.000 de dólares por el proyecto (casi dos mil millones de pesos). iii. La demandada solidaria PFV El Zorzal SpA, filial del grupo transnacional Reden, grupo que cuenta con utilidades por 125 millones de euros, esto es, más de cien mil millones de pesos. El objeto de la relación entre las demandadas fue la construcc
Fallo
por tanto, sirvieron para fundar positivamente su decisión fáctica, sino también con referencia a las que no consideró fiables o menos fiables que las ya señaladas, sobre todo si las mismas eran contrarias a la reconstrucción de los hechos que se llevó a cabo. Nada de ello ha ocurrido en la sentencia recurrida. En efecto, el considerando 8° de la sentencia recurrida señala que la demanda de autos estaría prescrita, pero para llegar a esa conclusión en ningún caso se refiere al contenido de los oficios de las instituciones previsionales aportados por esta parte, ni al contenido de los documentos de cotizaciones previsionales exhibidos por la demandada IV Energía SpA, ni a la documental incorporada por esta parte; toda prueba referida al pago cotizaciones previsionales realizado por la demandada en el mes de octubre de 2022, y que constituyen evidencia palmaria de que las demandadas la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 20 de agosto de 2012, Rol Reforma Laboral N° 327–2012, resolvió lo siguiente: “7º) Que el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, fundamento jurídico de la causal en estudio, dice relación con el razonamiento probatorio, aquel que permite pasar de los medios de prueba a los hechos probados mediante la mediación de un criterio de inferencia. Constituyendo el criterio de inferencia el puente que el sentenciador utiliza en su análisis probatorio, y que le posibilita conectar las pruebas con los hechos, de manera que aquéllas aporten grados d
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece FELIPE GARCÉS ECHEVERRÍA, abogado, por los demandantes, en autos sobre procedimiento de aplicación general caratulados “Fuentes con IV Energía SpA”, RIT O-37-2022 dictada por el juez César Alejandro Leyton Cornejos, titular del Juzgado de Letras de San Javier, recurriendo de nulidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica