TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto, su reposición, y que, en contra de la resolución que niegue lugar a la solicitud, no será procedente el recurso de apelación. 2. Que, en el presente caso, la apelación se dedujo contra la resolución que rechaza la reposición deducida por la misma recurrente, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veinticuatro de agosto del año en curso (folio N°46), contra la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio N°42-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-15671-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veinticuatro de agosto del año en curso (folio N°46), contra la resolución de veintitrés del mismo mes y año (folio N°42-cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-15671-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, podrá pedirse, ante el Tribunal que dictó un auto o decreto, su reposición, y que, en contra de la resolución que niegue lugar a la solicit
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