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CONDORI LAZARO AUDIAN SERGIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Audian Sergio Condori Lazaro, natural de Bolivia, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile en el año 2005, se estableció con trabajo y practicó su cosmovisión Aymara en el poblado de Cariquima, Colchane. Señala que al año siguiente trajo al país a su hija Leydi Carol Condori Barreto, de actuales 17 años de edad. Posteriormente, el año 2009 el actor conoció a su actual cónyuge, doña Sara Fabiola Salinas Hidalgo, boliviana, con residencia definitiva, con quien tiene dos hijas de actuales 11 y 10 años de edad, respectivamente, ambas con nacionalidad chilena y que estudian en establecimientos educacionales de esta ciudad. Indica que el recurrente es una persona que ha podido desarrollar su cosmovisión Aymara, constituyendo una contribución social, artística y cultural para su pueblo y el país, pues es presidente del Centro Social Cultural Deportivo Y Artístico Santiago Sin Igual Bolivia Morenada. Además, junto a su familia desarrolló sus costumbres ancestrales, preservando prácticas de ganadería, agricultura, música y danza. Alega que el actor actualmente se encuentra sometido a un proceso expulsivo, debido a su condena en causa RIT N° 4310-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de trata de personas para trabajos forzados y otros del artículo 411 quáter, inciso primero, del Código Penal, cuya pena remitida se encuentra cumplida. Complementa, que es expulsado por Resolución Exenta N° 9762 de 07 de marzo de 2023 del Servicio, fundada en la imputación del delito de trata de personas menores de 18 años, lo que se aleja del tipo penal sancionado por el Juzgado de Garantia, desestimando además el aporte cultural, social, económico y artístico que da al país en su calidad de representante de

Fundamentos

motivos laborales. Agrega que el 09 de octubre de 2012, el extranjero solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país. De esta forma, mediante la Resolución Exenta N° 27953 de 25 de marzo de 2013, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva solicitado. Con posterioridad, mediante el parte policial N° 644 de 01 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se puso en conocimiento de la autoridad migratoria la denuncia grave en contra del amparado por infracción al ordenamiento jurídico nacional. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 9762 de 07 de marzo de 2023, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones resolvió expulsar del territorio nacional al extranjero. Además, se dispuso que se incluya en el Registro Nacional de Extranjeros, que se diera cumplimiento a la medida de expulsión por la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Asimismo, se dispuso una prohibición de ingreso al país en contra del extranjero por el plazo de 25 años, contado desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional y la reserva al recurrente del recurso especial establecido en el artículo 141 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Alega que la autoridad, para disponer la medida de expulsión, consideró que consta en sentencia definitiva de fecha 31 de octubre de 2018 del Juzgado de Garantía de Iquique, que el extranjero fue condenado en causa RIT N° 4310-2015 a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 12 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de trata de personas menores de 18 años. Indica que de conformidad a lo establecido en artículo 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 141 de su Reglamento, mediante acta de notificación de fecha 20 de enero de 2023 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue notificado personalmente del oficio ordinario N° 68.722 de fecha 14 de noviembre de 2022 del Servicio, que dio inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. De tal forma, el 03 de febrero de 2023 el extranjero remitió a este Servicio sus descargos, señalando que lleva aproximadamente 17 años viviendo en Chile, que trabaja como administrador de un minimarket y que tiene a todo su grupo familiar en el país, compuesto por su cónyu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Audian Sergio Condori Lazaro, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 9762 de 07 de marzo de 2023 dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-285-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Audian Sergio Condori Lazaro, natural de Bolivia, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado i

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