SIN INFORMACION

VILLEGAS/I CONTRALORIA REGIONAL COQUIMBO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece deduciendo acción constitucional de protección don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, abogado, en representación de doña Alejandra Andrea Villegas Yáñez, en contra de don Hugo Humberto Segovia Saba, Contralor Regional de Coquimbo, por la decisión de 3 de julio de 2023, de la referida entidad de control, la cual desestima la reclamación sobre fuero maternal efectuada por la actora. Expone que la resolución de fecha 3 de julio resolvió: “Desestima la reclamación sobre fuero maternal, por cuanto la interesada no se encuentra en las hipótesis previstas por el legislador para su amparo. El contrato a honorarios terminó por la llegada del plazo, sin que se advierta irregularidad en su ocurrncia (sic). No obstante, la peticionaria le asistía el derecho contemplado en el artículo 200 del Código del Trabajo hasta el cese de sus servicios, por lo que, de haber hecho uso de una licencia médica en los términos que se señalan, era aquella quien debía tramitar el subsidio a que la misma diera lugar”. Sostiene que el dictamen recurrido es contradictorio con dictámenes anteriores de la propia Contraloría en la cual se reconoce el fuero maternal en contrato a plazo fijo. Expone, “CGR determinó que trabajadora a honorarios se encuentra amparada por fuero maternal durante el período que establece el artículo 201 del Código del Trabajo”. Explica que la Contraloría en el dictamen N° 14.498, de 2019, hizo extensivo los derechos referidos a la protección de la maternidad contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras contratadas a honorarios acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prestan servicios habituales y, por ende, cumplen funciones asimilables a las de una funcionaria pública. Añade que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que se podrá contratar, sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos conforme a las normas generales, y que las personas contratadas en esta modalidad se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no por las normas del Estatuto. Agrega que, en los mismos términos, el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece esta modalidad de contratación y, a su vez, el artículo 4° de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, señala que en “todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales”. Colige que resultan aplicables los beneficios contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, a las servidoras municipales contratadas a honorarios en virtud del anotado inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.883, pues se encuen

Fallo

fallo de la acción de protección. Sostiene la falta de legitimación pasiva, dado que si bien la actora recurre en contra del oficio N° E363495, de 3 de julio de 2023, lo cierto es que lo verdaderamente impugnado, es la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo de no acceder a su pretensión de reconocer el fuero maternal que estima le asiste y renovar, en consecuencia, su contratación a honorarios. Estima que lo que habría causado el presunto agravio a la actora fue la decisión de la SEREMI, contenida en el oficio Nº 9401/2023 SRM-COQU, de 3 de abril de 2023, lo que resulta confirmado por la propia recurrente en la parte petitoria de su acción cautelar, en que solicita el reconocimiento del fuero maternal. Concluye que el presente recurso de protección en ningún caso debió dirigirse en contra de ese Órgano Fiscalizador, por lo que corresponde que se desestime, por falta de legitimación pasiva respecto de esa Contraloría General de la República. Hace presente que la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Coquimbo no ha sido emplazada en la presente acción cautelar, ello en base a la argumentación que el oficio Nº E363500, de 3 de julio de 2023, no es realmente el acto que supuestamente podría haber afectado alguna garantía constitucional de la recurrente, sino la decisión de la SEREMI de no continuar su vinculación a honorarios, estimando, que ella no se encuentra amparada por el fu

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Villegas Yáñez, Alejandra Andrea Contralor Regional de Coquimbo Recurso de Protección Rol 1909-2023 La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece deduciendo acción constitucional de protección don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, abogado, en representación de doña Alejandra Andrea Villegas Yáñez, en contra de don Hugo Humberto Segovia Saba, C

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